Sentencia nº 640 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.R.H.Y.G.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-75-00513

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P. y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, J.P. de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 127-G-2001 de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dirigido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, M.J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito del artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal, luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha 26 de septiembre del 2001, la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de R.R.H. y G.H., prevenidos de haber violado la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; en razón de haber transcurrido más de tres años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. JULIO E.B.P., DR. R.H.G.P. y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Septiembre 2001

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