Sentencia nº 703 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 27/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.J.M.P.O.R.A.V. AYBAR O JOSÉ AYBAR MARTÍNEZ (A) MONCHO O EL GAMBAO.JUAN JOSÉ MOREL PION O RAMÓN ANTONIO VENTURA AYBAR O JOSÉ AYBAR MARTÍNEZ (A) MONCHO O EL GAMBAO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00569
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 379, 384 y 386 Párrafo II del Código Penal Dominicano; 50 y 56 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 703-A-2001, en audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2001
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.J.M.P. o R.A.V.A. o J.A.M. (a) MONCHO o EL GAMBAO, a nombre y representación de sí mismo, en fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la Sentencia No. 147-00, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se desglosa el presente expediente en lo que respecta al nombrado B.M.V., a fin de que sea Juzgado en su oportunidad de conformidad con lo establecido por la ley; SEGUNDO: Se varía la calificación dada a los hechos imputados al acusado J.J.M.P.O.R.A.V. AYBAR O JOSE AYBAR MARTINEZ (A) MONCHO o EL GAMBAO, de violación a los artículos 56, 379, 384 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano y 59 y 60 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, por la de violación a los artículos 379, 384 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; toda vez que si bien en el expediente reposa un resumen del Historial Delictivo del referido acusado en el que constan dos sometimientos a su cargo, no ha sido aportada prueba alguna que permita al Tribunal determinar que ha sido condenado por dichos sometimientos y en tal...
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