Sentencia nº 697 de Penal, 27 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Penal |
FECHA 27/9/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) SALVADOR DE LOS SANTOS.SALVADOR DE LOS SANTOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00011
LA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley No. 3143; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 697-01, en audiencia pública de fecha 27 de septiembre del 2001
FALLA
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.F.B., a nombre y representación del señor SALVADOR DE LOS SANTOS, en fecha 6 de octubre de 1999, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO Se declara al nombrado SALVADOR DE LOS S.H., de generales que constan, CULPABLE de violar el artículo 2, de la Ley No. 3143, del año 1951 (modificada por la Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo del año 1992, Nuevo Código de Trabajo); en perjuicio del ING. D.F.M.C.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de Seis (6) meses de Prisión Correccional, y al pago de MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000.00) de multa; más el pago de las costas penales; SEGUNDO: SE DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil realizada por el ING. D.M.C., a través de los LICDOS. F.L.C. y J.G.P., por haber sido hecha conforme a la ley; y en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena al nombrado SALVADOR DE LOS S.H., al pago de: CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$43,600.00), que es la suma restante del monto a pagar por el trabajo realizado y no pagado; b).- TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$30,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por falta cometida por el prevenido; c).-Los intereses legales de dichas sumas, a partir de la fecha de esta decisión y hasta su total ejecución; todo en provecho del ING. D.F.M. CRUZ; d) Las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los LICDOS. F.L.C. y...
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