Sentencia nº 727 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) M.J.O. Y AURELIO JIMÉNEZ.AURELIO JIMÉNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00033

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.C.H., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 727-2001, en audiencia pública de fecha 28 de septiembre del año 2001

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. C.J.E.S., en representación de M.J.O., en fecha siete (7) de septiembre de 1998; b) el señor A.J., en fecha dos (2) de septiembre de 1998; ambos en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de agosto de 1998, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido A.J., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 11092, serie 4, domiciliado y residente en la calle P.V. No. 28, Bayaguana, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara al nombrado A.J., culpable de violar las disposiciones de los artículos 49, literal d, y 50 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y por vía de consecuencia se le condena a dos (2) años de prisión correccional más al pago de una multa de QUINIENTOS (500.00) PESOS ORO DOMINICANOS y las costas penales; TERCERO: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir correspondiente al señor A.J. por el término de un (1) año a partir de la fecha de la sentencia a intervenir; CUARTO: Se condena al SR. A.J., de generales que constan, al pago de las costas; QUINTO: Se declara regular y válida la presente constitución en parte civil interpuesta por el SR. M.J.O., en su calidad de padre del niño accidentado, por haber sido hecha conforme a la ley; SEXTO: En cuanto al fondo, se condena a A.J., UNACHOSIN y R.A.G., en sus respectivas calidades de prevenido y persona civilmente responsable a...

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