Sentencia nº 724 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) C.J.R.Z.CARLOSJ.R.Z.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00581

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F.; Juez; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 307 del Código Penal y 309 de la Ley 24-97; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 724-01, en audiencia pública de fecha 28 de septiembre del 2001

FALLA

PRIMERO

Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recuros de apelación interpuesto por el prevenido C.J.R.Z., en representación de sí mismo, en fecha dos (2) de marzo de 1998; contra sentencia de fecha dos (2) de marzo de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación dada al hecho que se le imputa de violación al artículo 307 del Código Penal, a violación a los artículos 307 del Código Penal, y violación a los artículos 309-1 y 309-2 de la Ley 24-97; SEGUNDO: Se declara al prevenido C.J.R.Z., cédula número 001-0735388-0, residente en la calle O.A.M.R., No. 303, A.R., D.N., culpable de haber violado los artículos 307 del Código Penal y 309-1 y 309-2 de la Ley 24-97, en perjuicio de E.A.C.C., y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de dos (02) años de prisión correccional y al pago de una multa de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro); TERCERO: Se condena a dicho prevenido al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se declara regular y válida la presente constitución en parte civil hecha por la señorita ERIKA ALT. C.C., por intervención de su abogado F.P.H., en contra de C.J.R.Z., por ser justa y reposar en derecho, en cuanto a la forma. En cuanto al fondo de la misma, se condena a C.J.R.Z. al pago de una indemnización de cuatrocientos mil pesos oro (RD$400,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por esta a consecuencia de las amenazas, violencia psicológica verbal e intimidación de que fue objeto; QUINTO: Se condena al...

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