Sentencia nº 346 de Camara Civil, 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 10/9/2003

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) SEGUROS PATRIA, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 10 del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS PATRIA, S.A., compañía legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida 27 de febrero No.39, cuarta planta, del centro Comercial 2000, sector M., de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente, SR. L.R.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0134522-1, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0879433-0, con estudio profesional abierto en el No.39, cuarta planta, de la avenida 27 de febrero, sector Miraflores, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.1849/99 de fecha 27 de julio del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Segunda Sala, a favor de los señores O.V.S. y EURÍPIDES VARELA SANTANA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.17351-27 y 027-0003865-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. M.O.V.S., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0570829-1, con estudio profesional abierto en la calle 8, casa No.39 (altos) del sector 27 de febrero, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: prórroga a la comunicación de documento; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga; leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: que se rechace en todas sus partes las conclusiones y pedimentos de la parte demandante, y en consecuencia rechace el presente Recurso de Apelación sobre la sentencia Civil No.1849-99, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que se ratifique en todas sus partes la sentencia No.1849-2000, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional; TERCERO: Que condene a la Compañía Seguros S.A. y/o al Sr. L.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. P.G.L.D., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; (sic)

OÍDA: la Corte: se invita a la parte recurrente a que sin renunciar a sus conclusiones se pronuncie sobre conclusiones al fondo. (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones sobre el sobreseimiento. (sic), las cuales no constan en el expediente

OÍDO: nuevamente el abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: se opone al sobreseimiento. (sic)

OÍDA: nuevamente a la Corte: se invita a la parte recurrente a que de manera subsidiaria produzca conclusiones sobre el fondo. (sic)

OÍDO: nuevamente el abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: acoger como bueno y válido el recurso de apelación, rechazar la demanda intentada por los señores O.V.S. y contra la compañía SEGUROS PATRIA, S.A., condenar al recrrido al pago de las costas, que la sentencia apelada sea rechazada. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER y DESALOJO, incoada por los señores O.V.S. y EURÍPIDES VARELA SANTANA contra la COMPAÑÍA SEGUROS PATRIA, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 del mes de julio del año 2000, una sentencia relativa al expediente No.1849/99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte demandada, la Compañía Seguros Patria, S.A., por los motivos expuestos; SEGUNDO: Acoger en partes las conclusiones formuladas por la parte demandantes, los señores O.V.S. y E.V.S., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: a) Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo, por haber sido interpuesta conforme al derecho y reposar en prueba legal; b) Se ordena la rescisión del Contrato Verbal, de fecha 25 del mes de abril del año 1994, intervenido entre los señores O.V.S. y E.V.S., (propietarios) y la Compañía Seguros Patria, S.A. (inquilino); c) Ordena el desalojo inmediato de la compañía de Seguros Patria, S.A. y/o L.R., del Local Comercial, marcada con el No.168, de la calle P.C. delS. 27 de Febrero de esta Ciudad; así como de cualesquiera otra persona que ocupare dicho inmueble al momento del desalojo; d) Condena a la Compañía Seguros Patria S.A., y/o L.R., al pago de las costas del procedimiento disponiendo su distracción a favor y provecho del Dr. P.G.L.D. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 367/2000, de fecha 7 de septiembre del 2000, instrumentado y notificado por el ministerial C.A.D., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la compañía SEGUROS PATRIA, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 1ro. de noviembre del 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia...

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