Sentencia nº 365 de Camara Civil, 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/9/2003

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) J. JOSÉ ESTRELLA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día__17__ del mes de__septiembre____del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; y H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.J.E., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901291-4, con domicilio y residencia en esta ciudad; ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada A.J.E., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0245358-6, con estudio profesional abierto en la calle J. de M. esquina 27 de Febrero, casa No. 59, (altos), de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 05592/99 de fecha 30 del mes de julio del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor K.K.L., dominicano por naturalización, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la segunda planta del edificio Comercial Embajador, ubicado en la calle de acceso al Hotel Embajador situada en la avenida Sarasota, condominio Jardines del Embajador, de esta ciudad; portador de la cédula de identidad y personal No. 307400 serie primera, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor D.O.M.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0814164-9, con estudio profesional abierto en el edificio Yarey, Apto. 1-C-4 de la avenida R.B. esquina calle Rosario de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: comunicación recíproca de documentos(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la comunicación de documentos (sic)

OÍDA: la Corte ordena: invita a la parte recurrente a que produzca conclusiones subsidiarias sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones sobre la comunicación de documentos, subsidiariamente: que se acoja en todas sus partes el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; en cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida; condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: de manera subsidiaria: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; que se rechace en cuanto al fondo; condenar en costas a la parte recurrente(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, incoada por J.A.R. NÚÑEZ quien representa al señor K.K.L., contra J.J.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 30 de julio del 2001, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada señor J. ESTRELLA, por las razones expuestas precedentemente; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DESALOJO, por haber sido interpuesta conforme a la Ley y al derecho; TERCERO: ORDENA la resciliación del contrato verbal de alquiler existente entre los señores K.K. LEE (Propietario) y J. ESTRELLA (inquilino); CUARTO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en el apartamento No. 172 del edificio 7, Avenida Sarasota, Condominio Embajador, Apto. 2-Medial, 2da. Planta, Condominio Embajador que ocupa el señor J.E., en su calidad de inquilino o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia; QUINTO: CONDENA al señor J.E., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del LIC: D.O., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 451/2001 de fecha 6 del mes de septiembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial N.P.L., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de la la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, el señor J.J.E., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 3 de octubre del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para depositar vía la secretaría de esta Corte los documentos que harán valer en apoyo de sus intereses (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 7 de noviembre del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas compareció exclusivamente la parte recurrida debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto a la parte recurrente por falta de concluir; fallo reservado sobre el fondo; plazo 5 días para depósito de avenir (sic)

RESULTA: que con motivo del presente recurso de apelación, esta Corte dictó la sentencia No.330, en fecha 14 de agosto del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ORDENA, de oficio, por los motivos antes expuestos, la reapertura de los debates, en la presente instancia abierta con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor J.J.E., contra la sentencia relativa al expediente marcado con el No.05592/99, de fecha 30 de julio del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala; SEGUNDO: FIJA, igualmente, de oficio, la audiencia pública del día TRES del mes de OCTUBRE del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), a fin de que las partes puedan presentar en dicha audiencia las conclusiones que fueren de su interés; TERCERO: RESERVA las costas, para fallarlas con el fondo; CUARTO: COMISIONA al ministerial A.D.C., alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente decisión" (sic)

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