Sentencia nº 343 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 27/9/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) DR. HÉCTOR AUGUSTO CABRAL GUERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día VEINTISIETE del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados EDYNSON ALARCÒN; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.A.C.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1062215-6, domiciliado y residente en la calle F.F.M., No. 51, ensanche N., de esta ciudad, en representación del Instituto de Cirugía Especializada, compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República con domicilio social abierto en la avenida Independencia No.208, G., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. E.G.C. y H.C.O., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0080498-8 y 001-0776418-5, con estudio profesional en común abierto en la calle F.F.M. No. 51, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.038-03-00243, de fecha 13 de mayo del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de A.B., dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 1115558604, domiciliada y residente en la calle segunda No.5 urbanización Hermanas Mirabal, S.F.M., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. F.T. y del L.. M.Á.M.L., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 056-0077523-2 y 056-0059413-8, con estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero No.85, plaza K., apartamento 206, de la ciudad de San Francisco de Macorís

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "comunicación recíproca de documentos; reservas las costas; "(sic)

OÍDOS: a los abogados de las parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "nos oponemos porque ya fue ordenada la comunicación el 15 de octubre del 2003 y porque ya constan los documentos claves que son la sentencia impugnada y el recurso"(sic)

OÌDA: LA CORTE: "invita a la parte recurrente a presentar conclusiones subsidiarias sobre el recurso, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales" (sic)

OÌDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "declarar regular y válido el recurso; revocar la sentencia recurrida; condenar al recurrido al pago de las costas; plazo de ley para ampliar"(sic)

OÌDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: Rechazar por improcedente, infundadas y carentes de base legal, las conclusiones formuladas por la parte recurrente, tanto incidentales como principales; SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la sentencia incidental recurrida, por haberse dictado conforme a los hechos de la causa y el derecho, toda vez que el Juez de primer grado dio las motivaciones precisas y concordantes; TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los D.F.A.F.T. y M.A.M.L. abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora A.B. contra el INSTITUTO DE CIRUGÍA ESPECIALIZADA y el doctor H.C.G., la Cámara de la Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 13 de mayo del 2003, la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR