Sentencia de Cámara Penal, 5 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 5/9/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ISMAEL SANTIAGO CABRERA NIVAR.ISMAEL SANTIAGO CABRERA NIVAR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00998

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 135 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. JULIO BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., J.; D.I.C.H., M.J.P. de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 248-G-2000, de fecha 31/8/2000 dirigido por el Magistrado Juez Presidente de esta Corte, para que actúe como Juez Interino; presente el DRA. C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso apelación interpuesto por el DR. J.F.C. en representación de I.S.C.N., en facha cuatro (04) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contra la sentencia de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado I.S.C.N., en sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 308588-1, comerciante, domiciliado y residente en la calle Elila Mena No. 412 El Manguito de esta ciudad

LLAMADO: Al señor A.C.N., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0140793-0, obrero, domiciliado y residente en la calle Elila Mena No. 412 El Manguito de la Feria de esta ciudad

LLAMADO: Al señor CESAR AUGUSTO CRUZ SERRA, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0704104-8, chofer, domiciliado y residente en la calle Respaldo 27 de Febrero No. 38, El Abanico de H. de esta ciudad

LLAMADO: Al señor E.J., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0693142-1, domiciliado y residente en Samaná, R. D

LLAMADO: A la señora N.G.J., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0886299-6, estudiante, domiciliada y residente en la calle 1ra. No. 166 El Manguito, La Feria de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. V.D.L.I., quien ratifica calidades dadas en audiencias anteriores como abogado constituido en defensa del acusado

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDO: A la DRA. C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha tres (3) de septiembre de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de septiembre de 1998 por el acusado

OIDO: Al agraviado E.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al testigo CESAR AUGUSTO CRUZ SERRA, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante N.G.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante A.C.N., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado I.S.C.N., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al Certificado de Análisis Forense No. 1389-96-2 y 1389-96-1, de fechas 23 de septiembre de 1996 y el Acta de Defunción a nombre de S.J.F.

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que dictamine

OIDO: Al representante del Ministerio Público DRA. CRISTIANA CABRAL, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, para que dictamine de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo declara al acusado I.S.C.N., culpable de violar los arts. 295 y 304 del Código Penal en perjuicio de SANTO JIMENEZ FERMIN en consecuencia que se confirme en todas sus partes la sentencia dad por la Tercera Cámara Penal que condenó al acusado a sufrir la pena de diez años de reclusión; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la apreciación de la corte"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. VIRGILIO DE LEON INFANTE, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, "PRIMERO: Que en cuanto a la forma declara el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo como bueno y válido por haber sido hecho conforme a la ley y en el tiempo hábil; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo esta honorable corte actuando bajo el imperio de la ley tengáis a bien descargar de toda responsabilidad penal al señor I.S.C.N. de los hechos que se le imputan acogiendo así lo establecido en el art. 328 y 329 párrafo II del Código Penal Dominicano toda vez que: Resulta muy coincidencial que el sargento de sobrenombre EDDY se encontrara esa noche con su amigo chofer de carro público CESAR AUGUSTO SERRA; b) Que las declaraciones iniciarias emitidas por la señora NATIVIDAD GARCIA JIMENEZ novia del hoy occiso de que su prima Tata la llamó a las dos treinta de la madrugada y le informó que había matado a EDDY en un atraco, y que el acusado en los interrogatorios de la policía, Juzgado de Instrucción, Primera Instancia y esta Corte ha sido coherente de que esa noche lo iban a atracar declaraciones que coinciden con la novia del occiso y TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el señor I.S.C.N., en representación de si mismo en fecha 4 de septiembre del 1998, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre, marcada con el No. 1312, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo declaró culpable del crimen de homicidio voluntario en perjuicio S.J.F. por violación a los artículos 295 y 304, párrafo II y artículo 309, del Código Penal Dominicano, en perjuicio de CESAR AUGUSTO CRUZ SERRA, condenando a sufrir la pena de Diez (10) años de R.M. y al pago de las costas penales en virtud del articulo 277 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado I.S.C.N., en representación de si mismo, procede declararlo regular y válido y así lo declara la Corte, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: A) Que mediante Oficio No. 35816 de fecha 3 de octubre del 1996, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitiendo el sometimiento a la justicia del procesado I.S.C.N. (a) CHAGO, como presunto autor de haber cometido Homicidio Voluntario en perjuicio de SANTO JIMENEZ, al ocasionarle heridas de arma de fuego que le produjeron la muerte; y herida con arma de fuego a CESAR AUGUSTO CRUZ SERRA. B) Que el hecho ocurrió en fecha 22-09-1996, en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; C) Que el señor E.J.F., en calidad de hermano del occiso presento querella formal en contra del acusado, en fecha 26 de septiembre del 1996. D) Que existe una acta de defunción marcada con el No. 186116, a nombre de S.J.F.. E) Que existe un Certificado Medico a cargo de CESAR AUGUSTO CRUZ SIERRA. F) Que esta depositado en el expediente un Experticio de Análisis Forense hechole al arma de fuego que portaba el procesado. G) Que esta depositado un experticio realizado al arma que portaba el occiso

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 1813-96, de fecha 9 de octubre del 1996, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal, previsto por el articulo 295 y sancionado por el artículo 304 párrafo II y artículo 309 del Código Penal de la República Dominicana

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