Sentencia de Cámara Penal, 28 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 28/9/2000
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.R.B.P.JOSÉR.B.P.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00334
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez Segundo Sustituto; LICDA. Y.M.A., M.J.P. de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto 274-G-2000 de fecha 25 de septiembre del año 2000, expedido por el M.J.P. de esta Corte, para que actúe como Juez Interino en el presente caso. Presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: J.R.B.P. en representación de sí mismo en fecha 17/12/99, en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.R.B.P., de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1252030-9, negociante, domiciliado y residente en la calle El Sol No.34, Los frailes II, D.N
LLAMADO: Al señor DOMINGO P.J., de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula y electoral No. 001-0580174-0, domiciliado y residente en la calle S. No.90, parte atrás, Ensanche Isabelita, de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades
OIDO: A los DRES. M.T.M., R.G., E.P., C.R., C.A.A. CUEVAS y J.D.M., en representación de J.R.B.P. y en representación del programa de asistencia legal de la Pastoral Juvenil Arquideocesana
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar si existe alguna oposición o pedimento, previo al conocimiento del fondo del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que realice su pedimento
OIDO: A los DRES. MERCEDES TAVERAS MARTIREZ, R.G., E.P., C.R., C.A.A. CUEVAS y J.D.M., en representación de J.R.B.P., solicitan lo siguiente: PRIMERO: Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a fin de conocer el expediente en virtud de la Ley 1014
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en su dictamen por ante la Corte: "PRIMERO: Nos oponemos a la solicitud de reenvío solicitada por los abogados de la defensa"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la barra de la defensa, para ampliar sus calidades
OIDO: A.D.C.A.C., quién se adhiere a la defensa del acusado J.R.B.P., para asistirlo en sus medios de defensa e informa a la Corte lo siguiente: " Retiramos nuestro pedimento y estamos preparado para conocer del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 16/12/99, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación de fecha 17/12/99, interpuesto por el acusado
OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al Certificado Médico Legal del señor DOMINGO PEREZ de fecha 22/9/99
OIDO: Al testigo DOMINGO P.J., de generales que consta, prestó juramento de decir la verdad y nada más que la verdad en sus declaraciones ante este tribunal
OIDO Al acusado J.R.B.P., de generales que constan, en sus declaraciones por ante este tribunal
OIDO: A los abogados de la defensa DRES. MERCEDES TAVERAS MARTIREZ, R.G., E.P., C.R. y J.D.M., en representación de J.R.B.P., informan que en este momento depositan un Certificado Médico No. 549896, a nombre de J.R.P. de fecha 22 de septiembre del 2000
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declara bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirme la sentencia del Tribunal a-quo, que condeno al señor J.R.B.P. a cinco (5) anos de reclusión y al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P., ofrecer la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A los DRES. MERCEDES TAVERAS MARTIREZ, R.G., E.P., C.R., C.A.A. CUEVAS y J.D.M., abogados constituidos en defensa del acusado J.R.B.P., en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el presente recurso apelación por ser válido en cuanto a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se declare no culpable al señor J.R.B.P. por no haber cometido los hechos; TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio"
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que mediante oficio de fecha 29 de septiembre de 1999, del Comandante del Departamento de Investigaciones Crímenes y Delitos contra la Propiedad, Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado J.R.B.P., por el hecho de ser presunto autor de robo con fractura en casa habitada y porte de arma blanca, en violación a los artículos 379, 382 y 385 del Código Penal
RESULTA: Que regularmente...
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