Sentencia nº 865 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/9/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) P.F.R.. P.F. ROSARIO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-96-00842
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; D.R.H.G.P., J. y por el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por la DRA. A.V.M., en nombre y representación de los señores PEDRO FABIAN ROSARIO, en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), en contra de la sentencia No. 224-96 de fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: DOS (02) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores P.F.R., en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), en contra de la sentencia No. 224-96 de fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara a los nombrados WILLIAMS GUERRERO y PELLETA SIMEONA FABIAN POLANCO, (a) TELLA, de generales que constan, NO CULPABLES de violar las disposiciones de la Ley no. 5869, de fecha 24 de abril de 1962 y el art. 307 del Código Penal,...
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