Sentencia nº 1032 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/9/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.J.Q.V. Y EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.ABRAHAM JOSÉ QUINTERO VILLALOBOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00319
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones, D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 150, 151, 153, 154, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1032-2002 en audiencia pública de fecha 3 de septiembre del año 2002
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado A.J.Q.V. en representación de si mismo en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), y b) por el LIC. E.T.B.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en nombre y representación de este en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), ambos en contra de la sentencia marcada con el número 0540 de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: SE VARIA la calificación dada por el Juez de Instrucción de los artículos 150, 151, 153, 154 y 405 del Código Penal Dominicano por la de los artículos 150, 151, 153, 154, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: SE DECLARA al acusado A.J.Q.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula venezolana 7000000769937 domiciliado y residente en la calle 66 No. 89, del Sector Maracaibo, Ciudad Maracaibo Venezuela, culpable del crimen de falsedad en escritura privada, uso de escritura o documentos falsos, asociación de malhechores y Estafa, hechos previstos y sancionados por los artículos 150, 151, 153, 154, 265, 266 y 406 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, en consecuencia y en virtud del principio del no cúmulo de penas se le condena a...
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