Sentencia nº 1030 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) E.A.L.Y.R.E.C.B.. E.A.L.Y.R.E.C.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00292

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones, D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 293 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1030-2002 en audiencia pública de fecha 3 de septiembre del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado E.A.L., en representación de sí mismo en fecha cuatro (4) de marzo del 2002; y b) por el nombrado R.E.C.B., en representación de sí mismo en fecha cinco (5) de marzo del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 74-02 de fecha veintiocho (28) de febrero del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Varía la calificación dada por la Providencia Calificativa del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional de violación a los artículos 265, 266, 295,296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, por la de violación a los artículos 295 y 304 párrafo II, toda vez que no ha quedado demostrado el concierto o Asociación de Malhechores entre los hoy acusados; SEGUNDO: Declara al nombrado A.S.S., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle M. s/n, S.C., República Dominicana, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 99-118-03910, de fecha 21-04-1999, no culpable del crimen de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de SANTOS SORIANO, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal por no haber cometido los hechos que se le imputan y ordena su inmediata puesta en libertad a no ser que se encuentre detenido por otra causa y se declaran las costas penales de oficio en su...

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