Sentencia de Cámara Penal, 9 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 9/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) AGUSTIN EVANGELISTA BELLIARD BATISTA.AGUSTIN EVANGELISTA BELLIARD BATISTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

200-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 200/2002 a cargo del nombrado A.E.B.B., inculpado del crimen de violación a los artículos 379 y 401 numeral 4 del Código Penal; 66 literales d) y e) de la Ley 2859

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.E.B.B., en fecha 17 de abril del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 28 de agosto del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 05 de septiembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 09 de septiembre del 2002, conformada por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede variar la Providencia Calificativa en cuanto a la violación que se le imputa al inculpado, por la de violación a los artículos 147, 150, 151, 379, 401 párrafo 4 del Código Penal; y artículo 66 literales d) y e) de la Ley 2859, para darle así a los hechos establecidos su verdadera calificación legal

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 147, 150, 151, 379, 401 párrafo 4 del Código Penal; y artículo 66 literales d) y e) de la Ley 2859; artículos 127, 133, 134 y 135 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR