Sentencia nº 890 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL AMADOR RODRÍGUEZ.RAFAEL AMADOR RODRÍGUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-02-00278

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J. y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.R., en representación de sí mismo, en fecha doce (12) del mes mayo del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SIGUIENTES: ARTÍCULOS 307, 308, 2, 331, 309 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULOS 50 Y 56 DE LA LEY 36 SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS; DICTAN LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: DIEZ (10) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.R., en representación de sí mismo, en fecha doce (12) del mes mayo del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley y cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se DECLARA al acusado R.A.R., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de Identidad, domiciliado y residente en la calle 16 de mayo, No. 34,V.D., Distrito Nacional, CULPABLE de haber violado los artículos 307, 2 y 331 del Código...

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