Sentencia nº 894 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 11/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JULY ANTONIO CORPORANJULY ANTONIO CORPORAN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-02-00436

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ; J.P.; LICDA. M.C.G.B., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J. y por el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, asistidos del infrascrito secretario, y del Alguacil de Estrados en turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el LICDO. ALSSIS FELIZ FELIZ, actuando a nombre y representación del señor J.A.C., en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 2990-02, de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA ONCE (11) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002) LA SIGUIENTE SENTENCIA

FALLA

PRIMERO

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el LICDO. ALSSIS FELIZ FELIZ, actuando a nombre y representación del señor J.A.C., en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 2990-02, de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró culpable al señor J.A.C., de haber violado los artículos 5-A y 75 párrafo I de la Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, y lo condenó a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y al pago de una multa de diez mil pesos oro dominicanos (RD$10,000.00), por haber interpuesto dicho recurso fuera del plazo establecido por la ley

SEGUNDO

Condena al señor J.A.C.,...

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