Sentencia nº 893 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 11/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) NELSON GALÁN ROCHE.NELSON GALÁN ROCHE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-02-00424

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; LICDA. M.C.G.B., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 145-G-2002 dirigido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interina en el presente caso y por el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el señor N.G.R., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 291-02 de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 5 letra A y 75 párrafo I de la Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA QUE FUE LEÍDA EN AUDIENCIA PÚBLICA DE FEHA ONCE (11) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor N.G.R., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 291-02 de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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