Sentencia nº 1076 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.B.P.G.JUANB.P.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00321

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones, D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 258, 265, 266, 295, 298, 302, 304, 309, 310, 379, 382,383, 385, 386 y 463 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1076-2002 en audiencia pública de fecha 17 de septiembre del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.B.P.G. en representación de sí mismo, en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 65-02, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se ORDENA el desglose del expediente seguido a los nombrados VERRUGUITA, BOLETRIZ, NEY, R., D., EL ALEMAN, C.R., MARCOS y YUYA Prófugos, para que sean procesados tan pronto sean arrestados o en Contumacia según lo dispone el artículo 334 del Código de Procedimiento Criminal. SEGUNDO: Se DECLARA al nombrado J.B.P., de generales: Dominicano, mayor de Edad, soltero, no porta Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado y residente en la Calle 11, No. 15 del Sector 27 de Febrero, Distrito Nacional, actualmente guardando prisión en la cárcel de la Victoria; CULPABLE del Crimen de Asociación de Malhechores, Robo Agravado, H.V., Golpes y Heridas y Asesinato, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de J.H.O. y P.E.G., hechos previstos y sancionados por los artículos 258, 265, 266, 295, 296, 298, 302, 304, 379 382, 383, 385 386, 309 y 310 del Código Penal Dominicano, en consecuencia, se CONDENA a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo circunstancias atenuantes previstas en el inciso...

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