Sentencia nº 912 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 20/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.R.B.DANIELB.O.U.(A) EL GRINGO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00109

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LIC. M.C.G.B., J.P. en Funciones, DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. -G-2002, de fecha -09-2003, por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; Presente el DR. TOMAS M.D.'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, N.M., se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por J.R.B., en fecha primero (1ro) de diciembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1984-00 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por J.R.B., en fecha primero (1ro) de diciembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1984-00 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado D.B.O.U. (A) EL GRINGO, Dominicano, mayor de edad,...

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