Sentencia nº 1089 de 1ª Sala de la Camara Penal, 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 25/9/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAMONA TAVAREZ ALMONTE VDA. MARTÍNEZ Y COMPARTES.JOSÉ A.D. VELOZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00574

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de la disposición legal siguiente: Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No.1089-2002, en audiencia pública de fecha: 25 de septiembre del 2002

FALLA

PRIMERO

Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el LIC. S.G.A., por sí y por los DRES. G.A.R.S. y MARIO C.L., en representación de los señores RAMONA TAVAREZ ALMONTE VDA. M., R.C., D.A., A.R.E., DULCE BEATRIZ, R.E.D., C.G.M.T. en fecha cuatro (4) de abril del 2000; b) la LIC. A.T., por sí y por los DRES. A.B.H., en representación de J.A.D., JOSE DE J.G. y la compañía NACIONAL DE SEGUROS, en fecha cinco (5) de abril del 2000; ambos en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de marzo del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido J.A.D. VELOZ por no haber comparecido a audiencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1999 no obstante haber sido citado mediante acto de fecha ocho (08) de noviembre de 1999, instrumentado por el ministerial PANTALEON MONTERO DE LOS SANTOS, Alguacil de Estrado de esta Primera Cámara Penal; SEGUNDO: Se declara al prevenido J.A.D.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1252520-7, residente en la calle B. de los R. No. 22-A del sector Mejoramiento Social D.N. culpable de violar los artículos 49, 61, 65 y 102 literal a, numeral III, de la Ley 241 sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos, en perjuicio del S.R.M.E., en consecuencia se le condena a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de dos mil (RD$2,000.00) pesos oro dominicanos; TERCERO: Se condena al prevenido J.A.D. VELOZ al pago de las costas penales...

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