Sentencia nº 305 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004

FECHA 1/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) E.B.I.B.E.B.I.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana;luego de ser oíd

ctamen del Magistrado Procurador General de esta Corte y las conclusiones de la defensa, dicta la sentencia No. 305-04, en audiencia pública de fecha primero (01) de septiembre del 2004.-

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.B.I.B. en representación de sí mismo, en fecha veintiocho (28) de mayo del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 350-03 de fecha veintidós (22) de mayo del 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara a la acusada A.C.B., de generales que constan, NO CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5, literal A 6 Literal A, 60 y 75 Párrafo I de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano y en consecuencia la descarga de toda responsabilidad penal con relación al presente proceso, por insuficiencia de pruebas y ordena su inmediata puesta en libertad a no ser que esté recluido con relación a otro proceso. Declara, en su favor, de oficio las costas penales del proceso; SEGUNDO: Varía la calificación del expediente con relación a la Providencia Calificativa No. 056-2003, del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional de los artículos 5, literal A, 6, literal A, 60 y 75 Párrafo I, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana a los artículos 5, literal A, 6 Literal A y 75 Párrafo I de la misma ley; TERCERO: Declara al acusado E.B.I.B., de generales que constan CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5, Literal A, 6, Literal A y 75, P.I., de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias...

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