Sentencia nº 304 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 1/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) E.M.G.M.G.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-04-00253
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los magistrados; LICDA. M.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., J., DR. M.A.H.V., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 5, 6 y 75 de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte y las conclusiones de la defensa, dicta la sentencia No. 304-04, en audiencia pública de fecha primero (01) de septiembre del 2004.-
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.M.G. en representación de sí mismo, en fecha primero (1ro.) de abril del 2004; en contra de la sentencia de fecha primero (1ro.) de abril del 2004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara al acusado E.M.G., de generales que constan, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5, Literal A y 75 Párrafo I de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias controladas en la República Dominicana, en perjuicio del ESTADO DOMINICANO, en consecuencia lo condena a sufrir la pena de Tres (03) años de Reclusión mayor, al pago de una multa de Diez Mil pesos (RD$10,000.00) así como el pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO: Ordena el comiso y la destrucción de la droga ocupada con relación al presente proceso, consistente en Veintidós (22) bolsitas de Cocaína con un peso global de Uno punto ochenta y seis (1.86) gramos, de no haberse procedido ya de conformidad a las disposiciones del artículo 92 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, varía la calificación a simple posesión hecho previsto en los artículos 5, 6 y 75 de la Ley 50-88 y al tiempo de declarar a E.M.G., culpable de violar la Ley 50-88 en la categoría...
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