Sentencia nº 307 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 1/9/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CREDIGÁS, C.P.A., A.M.R.P., P.F.R., GIUSSEPY ROSSELL Y MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS C. POR A.ANGEL M.R. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-2003-00434

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.M.A.H.V., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241 Sobre Tránsito de Vehículos, 185, 194, 195 y 202 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 y 1384 del Código Civil, luego de ser oídas las conclusiones de los abogados de la parte civil constituida, los abogados de la defensa y el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 307-04 en audiencia pública de fecha

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. SIR F.A.M. por sí y el licenciado Z.M., en representación de la compañía CREDIGAS, C.P.A., y del señor A.M.R.P., en fecha 22 de mayo del año 2003; b) La DRA. SADYS DOTEL en nombre de los doctores JULIO CEPEDA y G.C., quienes actúan en representación de los señores P.F.R. y GIUSSEPY ROSSELL, parte civil constituida, en fecha 23 de abril del año 2003; y c) El DR. JOSE FRANCISCO BELTRE, en representación del señor A.M.R.P., CREDIGAS C. POR A. y MAGNA COMPAÑÍA DE S.C.P.A., en fecha 12 de mayo del año 2003; todos en contra de la sentencia correccional marcada con el número 1350-2003 de fecha 10 de abril del año 2003, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo textualmente expresa

FALLA: En el Aspecto Penal: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de los prevenidos A.M.R. PEÑA Y P.F.R., por no haber comparecido a la audiencia celebrada en fecha 27 de junio del 2002, no obstante haber sido debidamente citado; SEGUNDO: DECLARA al prevenido A.M.R. PEÑA, Dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0024924-0, domiciliado y residente en la calle S.N. 53, S.C., Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el número estadístico...

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