Sentencia nº 71 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004

FECHA 6/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ENMANUEL A.F.M.A.F.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los seis (06)

l mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, Presidente

DRA. N.M.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE el recurso de apelación de fecha 27 de agosto del año 2004, interpuesto por el LIC. J.M.A., en representación del nombrado E.A.F.M., inculpado del crimen de violación al artículo 309 párrafo III del Código Penal

VISTA: La decisión de fecha 27 de agosto del 2004, del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 02 de septiembre del 2004

LLAMADAS: Las partes en virtud de la Resolución No. 1920, de la Suprema Corte de Justicia, mediante aviso público e in voce

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado del impetrante y solicitante para que exponga los medios en que fundamenta la Solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza

OÍDO: Al DR. J.M.A., en representación del nombrado E.A.F.M., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: El impetrante tiene domicilio conocido, en vista de que el impetrante no infirió heridas no representa peligro para la sociedad, no tiene antecedentes penales, no tiene problemas con el agraviado; SEGUNDO: Debe concedérsele la Libertad Provisional Bajo Fianza al nombrado E.A.F.M., por no tener ninguna vinculación, directa o indirecta con el caso del agraviado J.L.A., por no ser éste, además la persona que infirió la herida al agraviado; TERCERO: Está sufriendo los rigores de una prisión injusta, toda vez que el señor A. fue la persona que infirió la herida de arma blanca a J.L.A., única herida que presenta; CUARTO: Por tratarse de una persona de escasos recursos económicos, solicitamos que el monto de la fianza no sea tan elevado. Y haréis justicia"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado...

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