Sentencia nº 128 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) CECILIO ALMONTE BRITO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los siete (07)
el mes de septiembre año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM GERMÁN BRITO Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez
RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ Juez Interino
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso C.A.B.; quien se encuentra preso en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, Santo Domingo; República Dominicana cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 295, 304 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley No. 36
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso C.A.B.
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al nombrado C.A.B.
LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la libertad condicional del recluso C.A.B. por no reunir las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o llegada a un acuerdo con la parte perjudicada con la infracción
ATENDIDO: Que cuando se otorga la Libertad Condicional el...
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