Sentencia nº 91 de 2ª Sala de la Cámara, 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Cámara

FECHA 7/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN DE LA CRUZ ABREU DÍAZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 91-LCSS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente reunida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados

DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente

DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional de JUAN DE LA CRUZ A.D., quien se encuentra preso en la Cárcel Modelo de Najayo, cumpliendo condena mediante sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional, por el crimen de violación a los artículos 147, 148 y 405 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional de JUAN DE LA CRUZ ABREU DIAZ

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente

"SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER RECHAZADO

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso JUAN DE LA CRUZ A.D.

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y...

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