Sentencia nº 419 de Cámara Penal, 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 8/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.A.A.V.A.A. VIZCAÍNO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,modificada por l

o. 17-95; 39 y 40 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.A.A.V., en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año 2004

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 23 de agosto del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha, 02 del mes de septiembre del 2004 convocando la Cámara de Calificación para el día 08 del mes de septiembre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.A.H.V., Juez de la Corte, P.; DRA. N.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la

decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 5 literal a), 60, 75 párrafo II, 85 literales b), c) y d) de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95; 39 y 40 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.A.A.V., en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año 2004; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 67-2004, de fecha 21 de abril del 2004, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR...

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