Sentencia nº 425 de Cámara Penal, 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 8/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.S.M. (A) EL ENANOJUAN S.M. (A) EL ENANO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la parte civil

inculpado envuelto en el presente caso, conforme a la Ley que rige la materia. CUARTO: ORDENAR, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de Ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 126-2004, de fecha 16 de junio del 2004, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que envió al Tribunal Criminal al nombrado J.S.M. (A) EL ENANO, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunto autor de violación a los artículos 309 del Código Penal; y 39 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, para que allí sea juzgado con arreglo a la ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como al procesado y a la parte civil constituida, si...

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