Sentencia nº 48 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 14/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) MARÍA DEL ROSARIO R.D.D.R.R.D.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los catorce (1
del mes de septiembre año dos mil cuatro (2003). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM GERMÁN BRITO Juez Presidente
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez
RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ Juez Interina
ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de M.D.R.R.D., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 001-1170393-1, detenida en la cárcel publica de Najayo San Cristóbal; República Dominicana; inculpado de violar las disposiciones del articulo 295 y 304 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de señor FRANCISCO ALBERTO PEÑA CARELA
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LIC. D.M.G.F., quien actúa a nombre y representación de la nombrada M.D.R.R.D.; de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), contra de la sentencia criminal No. 739-2004 de fecha doce (12) de agosto del 2004; Dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
VISTA: La opinión del representante del Magistrado Procurador de esta Corte, DR. H.B.O.Z., que opina de la manera siguiente: " SOMOS DE OPINION "El Ministerio Publico es de opinión que le sea otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza y le sea fijado un monto de Dos Millones de pesos Dominicanos
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO:...
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