Sentencia nº 48 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 14/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MARÍA DEL ROSARIO R.D.D.R.R.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los catorce (1

del mes de septiembre año dos mil cuatro (2003). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM GERMÁN BRITO Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ Juez Interina

ANTONIO SÁNCHEZ MEJÍA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de M.D.R.R.D., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 001-1170393-1, detenida en la cárcel publica de Najayo San Cristóbal; República Dominicana; inculpado de violar las disposiciones del articulo 295 y 304 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de señor FRANCISCO ALBERTO PEÑA CARELA

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LIC. D.M.G.F., quien actúa a nombre y representación de la nombrada M.D.R.R.D.; de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), contra de la sentencia criminal No. 739-2004 de fecha doce (12) de agosto del 2004; Dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA: La opinión del representante del Magistrado Procurador de esta Corte, DR. H.B.O.Z., que opina de la manera siguiente: " SOMOS DE OPINION "El Ministerio Publico es de opinión que le sea otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza y le sea fijado un monto de Dos Millones de pesos Dominicanos

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO:...

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