Sentencia nº 429 de Cámara Penal, 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 15/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALLUIS J.M.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la Parte Civil

tuida, y al inculpado envuelto en el presente caso conforme a la ley que rige la materia. QINTO: ORDENAR, que las actuaciones de instrucción, así como un estado delos documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA el AUTO DE NO HA LUGAR A LA PERSECUCIÓN JUDICIAL No. 49-2004, de fecha 23 del mes de abril del 2004, dictado por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en favor del nombrado L.J.M.M., por no existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunto autor de violación a los artículos 147, 148, 150, 151, 265, 266, 379, 386 párrafo II y 388 del Código Penal

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como al procesado y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, hoy quince (15) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y...

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