Sentencia nº 437 de Cámara Penal, 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 20/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALROBERT E.A.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,M. por l

o. 17-95

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. JOSE A. JULIAN, Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año 2002

VISTO: El Auto de Requerimiento y Dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 26 del mes de agosto del año 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación revocar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha, 15 del mes de septiembre del 2004 convocando la Cámara de Calificación para el día 20 del mes de septiembre del 2004, conformada por los Magistrados: DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, P.; D.L.O.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la

decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 5 literal a, 6 literal a, 60 y 75 párrafo II, de la ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana Modificada por la Ley No. 17-95; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. JOSE A. JULIAN, Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año 2002; contra el AUTO DE NO HA LUGAR No. 428-2002, de fecha 18 del mes de septiembre del 2002, dictado por el Tercer Juzgado de...

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