Sentencia nº 451 de Cámara Penal, 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 22/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) N.O.P.M. (A)G.O.P.M. (A) GORDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,al procesado y a

te civil, conforme a la ley que rige la materia. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 168-2003 de fecha 22 de julio del 2004, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que envió al Tribunal Criminal al nombrado N.O.P.M. (A) GORDO, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunto autor de violación al artículo 408 del Código Penal, para que allí sea juzgado con arreglo a la ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como al procesado y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la Ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, hoy veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado: DR. P.A.S.R., DR. L.O.J.R., LIC. W.S.M.M., LIC. K.S.P.S. Encargada de la Cámara de Calificación, F.D.B.D.M.S. General

Boletín de Septiembre 2004

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