Sentencia nº 461 de Cámara Penal, 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 22/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FABIA R.M.F.R.M.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a la Parte Civil

tuida y a la inculpada envuelta en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han d obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 115-2004 de fecha 08 de junio del 2004, dictada por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que envió al Tribunal Criminal a la nombrada F.R.M.F., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como presunta autora de violación a los artículos 147 y 150 del Código Penal, para que allí sea juzgada con arreglo a la ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como a la procesada y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la Ley correspondientes

DADO POR...

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