Sentencia nº 95 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) NELSON ANÍBAL ENCARNACIÓN RAMÍREZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintiocho
ías del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez Presidente
DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ Juez
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de N.A.E.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1094364-1; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 295 y 296 del Código Penal Dominicano y 2 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTA: La instancia de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por la abogada: LIC. TOMAS RAMIREZ PIMENTEL mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar a NELSON ANIBAL ENCARNACION RAMIREZ
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 28 de septiembre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor N.A.E. RAMIREZ
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales...
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