Sentencia nº 222 de 2ª Sala de la Camara Penal, 29 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ARGENIS NIVAR DE LA CRUZ (A) DESDIENTAOARGENIS NIVAR DE LA CRUZ (A) DESDIENTAO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-04-00134
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.P.A.S.R., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley 14-94, que instituye el Código del Menor; 3, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, las conclusiones de la defensa, dicta la siguiente sentencia No. 222-2004 en audiencia pública de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2004
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. MARIO L.M. en representación de la señora VIRGINIA DEL CARMEN ALEJO, Parte Civil Constituida, en fecha veinte (20) de febrero del 2004, en contra de la sentencia marcada con el número 169-04 de fecha dieciséis (16) de febrero del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se varia la calificación dada al expediente de violación de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley 14-94 (que instituye el Código del Menor), por la de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley 14-94 (que instituye el Código del Menor), por ser la calificación que se ajusta a la realidad de los hechos; SEGUNDO: Se declara CULPABLE al nombrado A.N. DE LA CRUZ (a) DESDIENTAO, dominicano, 22 años de edad, no porta cédula, obrero, domiciliado y residente en la calle S.J. No. 11, del sector Los Guandules, D.N. de violar las disposiciones de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba