Sentencia nº 222 de 2ª Sala de la Camara Penal, 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 29/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ARGENIS NIVAR DE LA CRUZ (A) DESDIENTAOARGENIS NIVAR DE LA CRUZ (A) DESDIENTAO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-04-00134

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.P.A.S.R., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley 14-94, que instituye el Código del Menor; 3, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, las conclusiones de la defensa, dicta la siguiente sentencia No. 222-2004 en audiencia pública de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2004

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. MARIO L.M. en representación de la señora VIRGINIA DEL CARMEN ALEJO, Parte Civil Constituida, en fecha veinte (20) de febrero del 2004, en contra de la sentencia marcada con el número 169-04 de fecha dieciséis (16) de febrero del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varia la calificación dada al expediente de violación de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley 14-94 (que instituye el Código del Menor), por la de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley 14-94 (que instituye el Código del Menor), por ser la calificación que se ajusta a la realidad de los hechos; SEGUNDO: Se declara CULPABLE al nombrado A.N. DE LA CRUZ (a) DESDIENTAO, dominicano, 22 años de edad, no porta cédula, obrero, domiciliado y residente en la calle S.J. No. 11, del sector Los Guandules, D.N. de violar las disposiciones de los artículos 309 del Código Penal Dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y 126 de la Ley...

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