Sentencia nº 350 de Camara Civil, 13 de Septiembre de 2001

Número de sentencia350
Fecha13 Septiembre 2001
Número de registro1993

FECHA 13/9/2001

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) MARCOS RIVERA & ASOCIADOS, C.P.A., Y M.R.B.

ABOGADO (S) LIC. MÁXIMO MANUEL CORREA RODRÍGUEZ

INVOLUCRADO (S) INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA (BSP-IATA)

ABOGADO (S) LIC. MÁXIMO MANUEL CORREA RODRÍGUEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 13 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social M.R. & ASOCIADOS, C.P.A., y el señor M.R.B., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle M.H.U., esquina W.C., edificio In Tempo, Apto. 204, debidamente representada por su Presidente, señor M.A.R.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0168176-5, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. M.M.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153087-1, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle Dr. L.F.T.N. 255, sector E.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 998-99, de fecha 20 de diciembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA (BSP-IATA), compañía aérea debidamente establecida en la República Dominicana mediante el decreto de incorporación No. 119-98 de fecha 2 de marzo de 1988, con sus oficinas principales en la calle G.M.R.N. 69, de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.A.V., J.M. DE HERRERA BUENO y T.M.F., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0084616-1, 001-0073894-7 y 001-0937474-4, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle E. de Mendoza No. 51, Zona Universitaria, oficinas Headrick, R., A. &F., de esta ciudad; y la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A., (COPA), sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la avenida Justo Arosemena y calle 39, ciudad Panamá, República de Panamá, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo P.H., panameño, mayor de edad, domiciliado y residente en la indicada ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. P.J.C.B. y al DR. ANGEL RAMOS BRUSILOFF, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0790451-8 y 001-0090066-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida L. de Vega No. 4, ensanche Naco, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no fueron depositas en la secretaría de esta Corte, por lo que se tomaron las del Recurso de Apelación, las cuales son; PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACION por haber sido realizado en tiempo hábil y conforme a derecho y justo en cuanto al fondo; SEGUNDO: REVOCAR EN TODAS SUS PARTES la sentencia civil de fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, relativa al expediente No. 998-99, por la razones y motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENAR a las entidades INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA (BPS-IATA) y COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio y provecho del LIC. M.M.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 5 días(sic)

OIDO: a los abogados de la parte recurrida, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A., (COPA), concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son; PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de que se trata por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto por M.R. & ASOCIADOS, C.P.A., y el SR. M.R.B., mediante acto No.086/2000, en fecha 28 de enero del 2000, instrumentado por el ministerial R. de los Santos María, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional en razón de que: principalmente; a) los recurrentes carecen de calidad e interés a los fines y efectos del artículo 16 de la ley No. 11-92 por no ser subrogatarios de la Dirección General de Impuestos Internos y; S.: Y solo para el improbable e hipotético caso de que las conclusiones precedentes no fueren acogidas: B) Los recurrentes no han probado haber realizado pagos por cuenta de los recurridos ni tampoco que se hubieren acreditado a la Dirección General de Impuesto Internos contra el impuesto de la compañía Panameña de Aviación, S.A., (COPA); TERCERO: CONFIRMAR en consecuencia en todas sus partes la sentencia recurrida, identificada con el número 998/99 del 20 de diciembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido dictada conforme a derecho y base legal; CUARTO: CONDENAR a la sociedad M.R. & ASOCIADOS, C.P.A. y el SR. M.R.B., al pago de las costas procesales, con distracción en beneficio del LIC. P.C.B. y del DR. ANGEL RAMOS BRUSILOFF, quienes aseguran estarlas en su propio peculio; QUINTO: CONCEDER a la concluyente un plazo de diez (10) días a fin de depositar un escrito de las presentes conclusiones; 15 días para escrito ampliatorio de las conclusiones (sic)

OIDO: a los abogado de la parte recurrida, INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA (BSP-IATA), concluir in-voce de la manera siguiente: nos adherimos a las conclusiones de la Compañía Panameña de Aviación, S.A.; que se condene al pago de las costas con distracción y provecho de los abogados concluyentes; plazo para escrito ampliatorio (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda; plazo 5 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por la compañía MARCOS RIVERA & ASOCIADOS, Y el señor M.R.B., contra la compañía aérea INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA (BSP-IATA), la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 20 de diciembre del año 1999, una sentencia marcada con el No. 998-99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la presente demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO incoada por los señores M.R.B. y la Compañía MARCOS RIVERA & ASOCIADOS, C.P.A., en contra de INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA), por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: Que ordene el levantamiento del embargo retentivo u oposición practicada contra las cuentas particulares del programa BSP de la IATA, por el señor M.R.B.Y.M.R. Y ASOCIADOS C. POR A. mediante acto No.271/99, de fecha 26 de marzo de 1999, instrumentado por el ministerial RUPERTO INFANTE DE LOS S.M., alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. P.J.C., y del Dr. A.R.B., Abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 086/2000, de fecha 28 de enero del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial RUPERTO DE LOS S.M., alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, la compañía MARCOS RIVERA & ASOCIADOS, C.P.A., y el señor M.R.B., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 16 de marzo del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se rechaza el pedimento que declara mal perseguida la presente audiencia ya que no puede justificar un agravio y no hay nulidad sin agravio; se ordena la comunicación recíproca de documentos solicitada por la parte recurrente, 15 días simultáneos para depósito de documentos y al término 15 días para tomar comunicación de los mismos por secretaría; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida...

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