Sentencia nº 869 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/9/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) NOEL OJEDA, MERCANTIL SANTO DOMINGO, C. X A., BRITÁNICA DE SEGUROS, S.A., F.R., MILEDYS FERRERA Y A.T.C.N.O.Y.F.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,doce (12) de ago

año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; y el DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y de la alguacil de Estrados de T.H.E.V.C., en atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos: A) el DR. COSME D.O. y L.M., a nombre y representación de N.O., MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.X.A., y BRITÁNICO DE SEGUROS, S.A. en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil uno (2001); B) el DR. J.V., por sí y por los DRES. N.V., GERMO LÓPEZ y P.D.J.D., a nombre y representación de los señores F.R., MILEDYS FERRERA y A.T.C., en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil uno (2001) y C) el DR. MIGUEL ÁNGEL RAMOS, en representación de LA EMPRESA MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.X.A, en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil uno (2001), todos en contra de la sentencia No. 160, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, asistidos de sus abogados, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y ODIO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEÍDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CUATRO (04) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO SE COPIARA MAS ADELANTE

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido N.O., quien no estuvo presente en audiencia

LLAMADO: Al prevenido F.R.B., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan su calidades

OIDO: A los DRES. J.V. y GERMO LÓPEZ, por si y por los DRES. PEDRO DE J.D. y N.V., abogados constituidos, quienes rectifican calidades vertidas en audiencia anterior, en representación de los señores F.R., MILEDYS FERRERA y A.T.C., parte civil constituida

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A los DRES. COSME D.O.Y.S.L.V., en representación del prevenido N.O. y de la empresa MERCANTIL DE SANTO DOMINGO Y BRITÁNICA DE SEGUROS S.A. abogados de la defensa, quienes ratifican calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMA MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia No. 160, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; y b) los recursos de apelación interpuestos por: A) el DR. COSME D.O. y L.M., a nombre y representación de N.O., MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.X.A., y BRITÁNICO DE SEGUROS, S.A. en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil uno (2001); b) el DR. J.V., por sí y por los DRES. N.V., GERMO LÓPEZ y P.D.J.D., a nombre y representación de los señores F.R., MILEDYS FERRERA y A.T.C., en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil uno (2001) y c) el DR. MIGUEL ÁNGEL RAMOS, en representación de LA EMPRESA MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.X.A, en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil uno (2001), todos en contra de la referida sentencia

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. J.V. y GERMO LÓPEZ, por si y por los DRES. PEDRO DE J.D. y N.V., los cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis como buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por las partes mas arriba indicadas, por ser conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte de Apelación Penal, obrando por propia autoridad y contrario imperio, aumentar el monto de la indemnización acordada, en el sentido de aumentar la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO (RD$5,000,000.00), para cada uno de los hijos del difunto, o la suma que la Corte estime justa, por ser mas consonante con los daños y perjuicios sufridos, y a que se trata de hijos menores, que necesitan para sus vidas: alimentos, educación, vestidos, y hasta diversión para el desarrollo moral y social de sus vidas; TERCERO: Condenar la Sentencia apelada en sus demás ordinales; CUARTO: Condenar al señor N.O. y a MERCANTIL SANTO DOMINICANO C.XA., al pago de las costas civiles de la Alzada, con distracción en provecho del DR. JOHNNY E. VALVERDE CABRERA

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRES. COSME D.O.Y.S.L.V., en representación del prevenido N.O. y de la empresa MERCANTIL DE SANTO DOMINGO Y BRITÁNICA DE SEGUROS S.A., abogados de la defensa, concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se rechazada por mal fundada; TERCERO: Que las costas civiles sean distraídas en favor y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie le defecto del prevenido por no haber compadecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que sé declarado bueno y válido dicho recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada; CUARTO: Que se conde al prevenido al pago de las costas penales del proceso"

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, SE RESERVA EL FALLO PARA SER LEÍDO EN UNA PRÓXIMA AUDIENCIA

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, resultó apoderada del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 08 del mes de junio del año 2001, por el DR. COSME D.O.Y.L.M., a nombre y representación de N.O., MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.P.A., LA BRITÁNICA DE SEGUROS, S.A., b) en fecha 08 del mes de junio del año 2001, por el DR. J.V., por si y por los DRES. N.V., GERMO LÓPEZ y P.D.J.D., a nombre y representación de los señores F.R., MILEDYS FERRERAS y A.T.C., y c) en fecha 17 del mes de julio del año 2001, por el DR. MIGUEL ÁNGEL RAMOS, a nombre y representación de la Empresa Mercantil Santo Domingo, C. por A.; d) en fecha 12 de julio del año 2001, por el LIC. J.R.A., por si y por los DRES. JULIO NAVARRO y R.Q., quienes representan a LA BRITÁNICA DE SEGUROS, S.A., y MERCANTIL DE SANTO DOMINGO, todos en contra de la sentencia No.160 de fecha 31 del mes de mayo del año 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, y cuyo dispositivo será copiado textualmente mas delante de la presente sentencia

RESULTA: Que procede declarar buenos y válidos en cuanto a la forma dichos recursos de apelación, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley

EN CUANTO AL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: Que por los documentos, declaraciones de las partes, el acta policial y demás elementos y circunstancias de la causa, regularmente administrados, resultan comprobados los hechos siguientes: a) que en fecha 27 del mes de agosto del año 1996, siendo las 10:30 horas, mientras el carro marca toyota, placa y registro Nos.AA-2362, chasis No.EL4O-0028091, propiedad de MERCANTIL SANTO DOMINGO, C.P.A., y conducido por el señor N.O., ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA LA BRITÁNICA DE SEGUROS, S.A., mediante la póliza No.2 10501-001963, con vencimiento el día 30 del mes de junio del año 1997, transitaba en dirección de Norte a Sur por la Carretera que conduce desde Las Américas al Aeropuerto de Las Américas, después de cruzar la terminal vieja, se produjo un accidente con la motocicleta placa y registro Nos.NE-7721, chasis No.3HS007682, propiedad de L.S. y conducida por el señor F.R. asegurada en la compañía LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., mediante la póliza No.56795, con vencimiento el día 07 del mes de julio del año 1997; b) Que como consecuencia del referido accidente resultaron: 1) el señor F.R.B., con trauma severo en la región...

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