Sentencia nº 770 de 2ª Sala de la Camara Penal, 3 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/9/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) C.M.M.V.M.M.V.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los tres (03)
el mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; y por la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril del año 2003, por el nombrado C.M.M.V., en representación de si mismo, contra la sentencia marcada con el No. 143-13, de fecha 24 de abril del año 2002, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 5 letra a, 6 letra a y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos
OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OÍDO: Al acusado C.M.M.V., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, pintor brocha gorda, cédula de identidad y electoral No. 253530-1, domiciliado y residente en calle Maquiteria, No. 22, recluido en la Cárcel La Victoria, Celda No. 01, Área La Embajada
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades
OÍDO: Al LICDO. J.D.M.P.Y.P., abogado oficio de esta Corte, asumiendo la defensa del acusado C.M.M.V.
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se trata
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OÍDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) El Acta de Allanamiento de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), practicado a C.M.M.V.; b) El Certificado de Análisis Químico Forense, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)
OÍDO: Al acusado C.M.M.V., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OÍDO: Al DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el señor C.M.M.V., en representación de si mismo, contra la sentencia marcada con el No. 143-13, de fecha 24 de abril del año 2002, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al nombrado C.M.M.V., al pago de las costas penales del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones
OIDO: Al LICDO. J.D.M.P.Y.P., abogado oficio de esta Corte, asumiendo la defensa del acusado C.M.M.V., en sus...
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