Sentencia nº 779 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/9/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CRUCITO G.B.G.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los cinco (05)

el mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; Presente la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del alguacil de estrados de turno N.M. y de la infrascrita secretaria; en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el procesado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P., en fecha 28 de abril del 2000, en contra de la sentencia de fecha 27 de abril del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará a final de esta sentencia; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295, 304, 379, 382, 383 y 331 del Código Penal Dominicano; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

Siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO y OÍDO: Al procesado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad No. 343466 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Principal, s/n, H.N., S.D.; quien se encuentra en la Penitenciaría Nacional de La Victoria

LLAMADO y OÍDO: A la querellante NILDIA PEÑA DOMÍNGUEZ, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0178901-4, domiciliada y residente en la calle R.C.N. 69, Ensanche La Fe, Distrito Nacional

LLAMADO y OÍDO: Al querellante P.C.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, desempleado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0181235-2, domiciliado y residente en la calle R.C.N. 69, Ensanche La Fe, Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P.

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. en funciones preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OÍDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenarle a la secretaria, darle lectura a las declaraciones a: 1ro.) Al recurso de apelación interpuesto por el procesado C.G.B., en fecha 28 de abril del año 2000; 2do.) A la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2000; 3ro.) A las declaraciones dadas ante el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional; y 4to.) Al informe de la necropsía médico forense practicada en fecha 03 de enero del año 2000, al cadáver de la señora C.J.C. PEÑA

OÍDA: A la informante querellante NILDIA PEÑA DOMÍNGUEZ, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDA: Al informante P.C.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al procesado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. en funciones cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido interpuesto regularmente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al procesado C.G.B. CUELLO, al pago de las costas penales del proceso"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado C.G.B. CUELLO, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 de abril del 2000; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que revoquéis la misma en todas sus partes; y declare al procesado no culpable de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; TERCERO: Declarar las costas penales de oficio"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que conforme oficio de la Policía Nacional, marcado con el No. 0216, de fecha 26 de enero del año 1999, fue sometido ante la acción de la justicia el nombrado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P., inculpado como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, violación sexual y robo agravado, en perjuicio de la señora C.Y.C. PEÑA; quien fuera encontrada en estado de putrefacción, en fecha 03 de enero del mismo año

RESULTA: Que remitido el expediente policial, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante requerimiento introductivo, marcado con el número 6369, de fecha 28 de enero del 1999, el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que éste realizara la sumaria de lugar; que concluida la misma, fue dictada en fecha 1ro. de junio del mismo año, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con el número 229-99, que remitía por ante el Tribunal Criminal, al procesado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P., a los fines de que allí, en un juicio oral, público y cont*radictorio se determinara o no su responsabilidad penal en la especie, como presunto autor de haber violado los artículos 295, 304 párrafo II, 331, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano; referentes a los crímenes homicidio voluntario, la violación sexual y el robo con violencia,, cometido en caminos públicos; en perjuicio de quien en vida se llamó C.Y.C. PEÑA

RESULTA: Que la citada decisión fue recurrida en apelación por el procesado C.G.B. CUELLO, también conocido como C.B.P., por cuanto fue convocada la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, para conocer del citado recurso; siendo dictada en fecha 06 de agosto del año 1999, la decisión anexa a la especie y que confirmó en todas sus partes la Providencia Calificativa No. 229-99, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 1ro. de junio del mismo año

RESULTA: Que regularmente apoderada del proceso en cuestión, la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conocido el fondo del proceso, en fecha 27 de abril del año 000, fue dictada la sentencia en atribuciones criminales, cuyo dispositivo, copiado textualmente, expresa lo siguiente: "PRIMERO: Se varía la calificación de los hechos previstos en la Providencia Calificativa, de los artículos 295, 304 párrafo II, 379, 382, 383 y 331 del Código Penal, éste último modificado por la ley 24/97; SEGUNDO: Se declara al nombrado CRUCITO GERMAN BAEZ O CRUZ BAEZ PUELLO...

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