Sentencia nº 310 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 2/9/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA UNIVERSAL DE SEGUROS, ATTWOODS DOMINICANA, ESMELIN FERRERAS Y R.S.R.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los cinco (05)

el mes de julio del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) La LIC. A.M.A., por sí y por el DR. JOSE E. MORILLO en representación de la señora ROSALINDA SANCHEZ ROSARIO, parte civil constituida en fecha veintitrés (23) de agosto del 2000; b) El DR. ALEXIS INOA en nombre y representación de la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS, ATTWOODS DOMINICANA y del prevenido ESMELIN FERRERAS, en fecha cuatro (04) de septiembre del 2000; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 152-A de fecha seis (06) de abril del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido ESMERLIN FERRERAS, quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. S.J., por sí y por los LICDOS. J.E.M. y A.M.A., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. S.G.S., por sí y por el LIC. J.F.B., abogados constituidos, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha seis (06) de abril del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) La LIC. A.M.A., por sí y por el DR. JOSE E. MORILLO en representación de la señora ROSALINDA SANCHEZ ROSARIO, parte civil constituida en fecha veintitrés (23) de agosto del 2000; b) El DR. ALEXIS INOA en nombre y representación de la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS, ATTWOODS DOMINICANA y del prevenido ESMELIN FERRERAS, en fecha cuatro (04) de septiembre del 2000

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. S.J., por sí y por los LICDOS. J.E.M. y A.M.A., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sean declarados como buenos y válidos los recursos de apelación que reposan en el expediente interpuesto por los colegas de la presente demanda y el de la parte civil constituida, por ser regulares en la forma y justo en el fondo y tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo de los recursos de apelaciones, y por vuestra propia autoridad y contrario imperio, que la ley les confiere les solicitamos muy respetuosamente lo siguiente: a) que en cuanto al recurso de la parte civil sea acogido como bueno y válido, por ser hecho conforme al derecho y justo en cuanto al fondo; y en consecuencia, modifiquéis el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en lo concerniente al monto de la indemnización y la aumentéis a la suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$2,000,000.00) MONEDA DE CURSO LEGAL NACIONAL, que es el monto justo en que han sido evaluados los daños sufridos por la parte civil; b) que en cuanto al recurso de apelación, interpuesto por las parte demandadas a la sentencia correccional No. 152-A, dictada en fecha 6 del mes de Abril del año Dos Mil (2000) dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Santo Domingo, LO RECHACÉIS por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que confirméis en los demás aspectos la sentencia recurrida, por estar acorde a la ley que rige la materia y al procedimiento, y por demás ser justa; CUARTO: Que condenéis a la parte demandada, señores ESMELIN FERRERAS, ATWOODS DOMINICANA, S.A., y/o DIXI DOMINICANA SERVICES, S. A, y/o sus continuadores jurídicos en los actuales momentos, PROASEO, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. S.G.S., por sí y por el LIC. J.F.B., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recurrida por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoque la sentencia recurrida y que para el improbable caso que la sentencia recurrida no sea revocable en cuanto a la indemnización acordada, acogida y evaluada por los daños sufridos por la parte civil constituida, en consecuencia la sentencia que intervenga no sea común, ni oponible ni ejecutable a la compañía de seguros POPULAR, S.A. en su calidad de continuadora de la compañía LA UNIVERSAL DE SEGUROS y condenéis a la parte civil constituida al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: Pronunciar el defecto del prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Confirmar la sentencia en el aspecto penal y que sea condenado el prevenido defectuante al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Dejamos a la soberana apreciación de la Corte lo relativo a las indemnizaciones civiles"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No.3076 de fecha veinte (20) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) del Auxiliar Consultor Jurídico del Destacamento de la...

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