Sentencia nº 220 de 2ª Sala de la Camara Penal, 23 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 23/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) IGNACIO SANTOS MORILLOIGNACIO SANTOS MORILLO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,hoy día veintitr
de septiembre del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.P.A.S.R., Juez; LICDA. J.E.T. NUÑEZ, Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 148-G-2004, de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina; presente el DR. JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.D. DE LA ROSA REYES, en representación IGNACIO DE LOS S.M., en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 168 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará mas adelante
OIDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia
OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado, I.S.M. en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, vigilante, casado, no porta de la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle M.D., E.D.T.F., V.C., Distrito Nacional, actualmente recluido en la Cárcel Modelo de Najayo, celda 5 área del patio
OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades
OIDO: Al LIC. A.T., por si y por el DR. V.D.J., en representación del señor IGNACIO SANTOS MORILLO
OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en función de Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes expresar que no existen pedimentos
OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al Informe de Necropsia, b) A las declaraciones de los querellantes dadas en el Juzgado de Instrucción, c) A la sentencia No. 168, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; e) Al acta del recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.D. DE LA ROSA REYES, en representación de IGNACIO DE LOS SANTOS MORRILLO, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002),contra la sentencia de la misma fecha, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales
LLAMADO Y OIDO: Al acusado, I.D.L.S.M., en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al M.J.P. en Funciones, cerrar la instrucción del proceso, declarar abiertos los debates y ofrecerle la palabra al Procurador General de la Corte en función de Ministerio Publico a los fines de que dictamine
OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN SEPULVEDA, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en función del Ministerio Público, dictaminar de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.D. DE LA ROSA REYES, en representación de IGNACIO DE LOS SANTOS MORILLO, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002) en contra de la sentencia de la misma fecha dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002) en contra de la sentencia de la misma fecha dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Condenar a IGNACIO DE LOS S.M., al pago de las costas
OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que exprese sus motivos posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. A.T., por si y por el DR. V.D.J., en representación del señor I.S.M., expresar sus conclusiones: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.D. DE LA ROSA REYES, en representación de IGNACIO DE LOS SANTOS MORILLO, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002) en contra de la sentencia de la misma fecha dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se condene al señor IGNACIO DE LOS SANTOS MORILLO a pena cumplida y en consecuencia se ordene su inmediata puesta en libertad
OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar
VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 18 de diciembre del año 1999, las señoras MARÍA MERCEDES NUÑEZ y DEISY MERCEDES ESPINAL NUÑEZ, comparecieron por ante el Departamento de Quejas y Querella de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, con la finalidad de interponer formal querella por el hecho de que: En horas de la madrugadas de hoy, mientras nos encontrábamos en nuestra residencia, el vigilante JOSÉ ESPINAL, protección comercial, quien es nuestro pariente, en compañía de otro pariente llegaron a la casa informándonos que habían matado a FELIX, por lo que nos dirigimos a esta capital, comprobamos la veracidad de la información y nos informamos en el sentido de que un vigilante a quien no conocemos físicamente, pero que en éste departamento nos enteramos que I.M. (A) JAIMITO, fue que mató a F.A., supimos que el caso pasó porque dizque al matador tenía problema con su concubina y que nuestro pariente trató de intervenir para mediar en el asunto, pero que JAIMITO lo que hizo fue agredirlo con un cuchillo que portaba, supimos que además de nuestro pariente otra persona a quien no conocemos, también resulto herida por JAIMITO y que está interno
RESULTA: Que en fecha 18 de diciembre del año 1999, siendo las 8:00 horas del día fue conducido en calidad de detenido I.A.M. (A) JAIMITO, residente en el sector de V.C., a los fines de ser investigado en todo a la muerte del señor F.A.E.N., a consecuencia de herida de arma blanca, así como a las heridas que presenta L.J. DE LA CRUZ, quien a consecuencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba