Sentencia nº 221 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.S.C.S.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,hoy día veintioc

de septiembre del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J.; presente el DR. BIENVENIDO VENTURA CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por A.S.C., en representación de si mismo, en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia de fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará mas adelante

OIDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado, A.S.C. en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, peluquero, soltero, no porta de la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Hermanas Villa, No. 10, Los Mina, Santo Domingo Este

LLAMADA Y OIDA: A la señora Y.G.C.P., en calidad de informante e hija de la víctima, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, medico odontóloga, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0474306-7 domiciliada y residente en la calle R.D., No. 170, Los Minas Nuevo, Santo Domingo Este

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado, H.R.C.P. en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0473146-8 domiciliado y residente en el Residencial Estrella Ureña, No. 80, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al señor H.V.C.P., en calidad de informante y hermano de la víctima, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0478037-4 domiciliado y residente en la calle 1era., No. 35, Lucerna, Santo Domingo Este

LLAMADO Y OIDO: Al señor D.C.P., en calidad de informante y hermano de la víctima, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, profesor universitario, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 001-0478037-4 domiciliado y residente en la calle T.M. No. 45, Ensanche Los Minas, Santo Domingo Este

LLAMADA Y OIDA: A la señora M.A.M., en calidad de informante y esposa de la víctima, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0472157-6 domiciliado y residente en la calle R.D., No. 179, Los Minas Nuevo, Santo Domingo Este

OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. TOMAS B.C.M., en representación del señor H.R.C.P., ratifica calidades dadas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. C.J.E. SANTO asumir la defensa del acusado A.S.C., ratifica calidades dadas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A.D.B.V. CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en función de Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes expresar que no existen pedimentos

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al Interrogatorio practicado en instrucción a la señora E.M.M., b) Al Certificado Medico practicado al agraviado, H.R.C.P., c) Al Análisis forense, d) La sentencia de fecha de fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; e) Al acta del recurso de apelación interpuesto por A.S.C., en fecha 10 de noviembre del año 1999, en contra de la sentencia de la misma fecha

LLAMADO Y OIDO: Al señor H.V.C.P., en calidad de informante y hermano de la víctima, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

LLAMADO Y OIDO: Al señor D.C.P., en calidad de informante y hermano de la víctima, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

LLAMADA Y OIDA: A la señora M.A.M., en calidad de informante y esposa de la víctima, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

LLAMADA Y OIDA: A la señora Y.G.C.P., en calidad de informante e hija de la víctima, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

LLAMADO Y OIDO: Al acusado, A.S.C. en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: Al M.J.P. en Funciones, cerrar la instrucción del proceso, declarar abiertos los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida los fines de que presente sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. TOMAS B.C.M., en representación del señor H.R.C.P., en sus conclusiones depositadas por escrito en audiencia las cuales textualmente expresan lo siguiente: PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida por ser buena en la forma y justa en el fondo; SEGUNDO: Condenar al procesado al pago de las costas civiles

OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A.D.B.V. CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en función del Ministerio Público, dictaminar de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por A.S.C., en representación de si mismo en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) en contra de la sentencia de la misma fecha dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirmar la sentencia recurrida de fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); TERCERO: Condenar a A.S.C. al pago de las costas

OIDO: A.M.J.P. en Funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que exprese sus motivos posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. C.J.E. SANTO abogado de la defensa del acusado A.S.C., expresar sus conclusiones: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por A.S.C., en representación de si mismo en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) en contra de la sentencia de la misma fecha dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Declarar a A.S.C., no culpable de violar los artículos 2, 295, 304 parte infine, 265, 266, 267 del Código Penal Dominicano y de la Ley 36 de 1965, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas y por vía de consecuencia lo dejéis libre de la acusación ordenando su inmediata puesta en libertad; TERCERO: En el improbable caso que alguna culpa sea retenida en su contra se varíe la calificación y se juzgue conforme al articulo 309 del Código Penal Dominicano, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; CUARTO: Declarar las costas de oficio

OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Instancia de fecha 21 de octubre del año 1998, dirigida al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el señor R.C.P., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales DR. C.M.S. y la DRA. ESPERANZA MANZUETA, interpuso FORMAL QUERELLA CON CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL, en contra A.S.C., en violación a los artículos 2, 265, 309 del Código Penal Dominicano y Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas de la República Dominicana

RESULTA: Que en fecha 12 de octubre del año 1998, mediante auto debidamente motivado, el Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con asiento en el Departamento de Investigación Contra Homicidio de la Policía Nacional, DR. DOMINGO DISLA FLORENTINO, hizo formal SOMETIMIENTO, de los nombrados A.S.C. y J.L.G.D., , éste último prófugo, como presuntos autores del intento de homicidio en contra del nombrado H.R.C.P., hecho ocurrido cuando a las 15:30 horas del día 16 de septiembre del año 1998, H.R.C.P. se encontraba en su negocio de nombre de casa " INDIRA", ubicado en la Presidente Estrella Ureña, No. 80, Barrio Invi, Sector Sabana Perdida, Distrito Nacional, donde llegó el nombrado A.S.C., armado de una pistola marca Hi-Power, calibre 9mm., No. 385604, y le realizó varios disparos, ocasionándole una herida en el abdomen, sin salida y una herida por bala en el brazo izquierdo con salida, a quien además le han presentado formal querella por la señora MARÍA ALTAGRACIA MANZUETA DE CRUZ. Todo en violación a los artículos 2, 18, 295, 296, 297, 298, 302, 265, 266, del Código...

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