Sentencia nº 864 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 11/9/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) FÉLIX UREÑA Y LIGIA VALDERAFÉLIX UREÑA Y LIGIA VALDERA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-01-00475
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.M.H.J.; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. F.R.C., a nombre y representación de los señores F.U. y L.V., en fecha veintiocho (28) de marzo del 2000; b) el LIC. F.R.C., por sí y por el DR. N.A.H., a nombre y representación de los señores F.A.U. CASTILLO y L.M.V., en fecha veintisiete (27) de octubre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 508 de fecha veintisiete (27) de octubre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: A la prevenida L.M.V., quien no estuvo presente en la sala de audiencias
LLAMADO: Al prevenido F.A.U.C., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0883328-2, chofer, domiciliado y residente en la calle Cementera No. 27 del sector Ensanche La Fe de esta ciudad
LLAMADO: Al querellante A.V.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060723-3, comerciante, domiciliado y residente en la calle C No. 04 del sector V.C. de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.M.S.V., por sí y por el DR. JOSE ARISMENDY PADILLA, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señor ARMANDO VERAS RAMIREZ
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. F.R.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de los señores FELIX UREÑA y L.V. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A.M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. F.R.C., a nombre y representación de los señores F.U. y L.V., en fecha veintiocho (28) de marzo del 2000; b) el LIC. F.R.C., por sí y por el DR. N.A.H., a nombre y representación de los señores F.A.U. CASTILLO y L.M.V., en fecha veintisiete (27) de octubre del 2000
OIDO: Al querellante A.V.R., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "En principio se hizo un préstamo, luego el no quería pagar. Me amenazó de apuñalearme, hable con la señora y me dijo que ella eso lo arreglaba con un abogado y por eso estamos aquí. Yo le presté RD$160,000.00. El me dijo que tenía un taller y resultó que después no era de èl, era para arreglar el taller. Se lo presté al 2% hace como 5 años de eso. I. brevemente en esto. Una camionetica que valía como diez mil pesos RD$10,000.00 hubo que recibírsela en RD$30,000.00, como un chantaje; quedan RD$92,500.00 de deuda. Fuimos donde una señora que ponía unos anuncios en el periódico. Ella era como abogada. Cuando ellos solicitaron el préstamos fueron donde mi"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted le hizo un préstamo a ellos
RESP.: Sí
PREG.: ¿Para pagarlo en que tiempo
RESP.: En un año
PREG.: ¿Por qué usted se queja en contra de ellos
RESP.: No solamente porque no me pagaron sino porque me estafaron
PREG.: ¿Para que fue el préstamo
RESP.: Para reparar un taller que supuestamente era de ellos, resultó luego que no era de ellos
PREG.: ¿Cuál era la garantía
RESP.: La casa, pero esa casa no es la que corresponde con el título
PARTE CIVIL
"No tiene preguntas"
DEFENSA
PREG.: ¿Qué cuando conoció al señor FELIX UREÑA
RESP.: Lo conocí a raíz del negocio
CORTE
PREG.: ¿Qué le puso en garantía
RESP.: Una casa. El me dio un título pero ese título no corresponde con la casa
DEFENSA
PREG.: ¿Qué informe, que oficina de Bienes Raíces puso anuncio en el periódico
RESP.: Una señora que tenía una oficina pero ya no la tiene
PREG.: ¿Qué si esa señora se llama RAFAELA ANTONIA GONZALEZ
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si primero se puso en contacto con esa señora para el préstamo
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si se encontró con el señor F.U. en la oficina de esa señora
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si el señor F.U. al momento de ir a la oficina de la doctora le entregó un título de propiedad
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué tiempo duró ella con el título investigándolo
RESP.: No recuerdo
PREG.: ¿Qué si recuerda que fue la DRA. LUZ D.M. que redactó el acto
RESP.: No recuerdo pero me suena
PREG.: ¿Qué si recuerda la cantidad que se le entregó al señor F.U. que fue de RD$100,000.00
RESP.: Sí, fueron RD$160,000.00
PREG.: ¿Qué si le entregó el dinero de la venta de un colmado
RESP.: No se de colmado
OIDO: Al prevenido F.A.U.C., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "No se porque motivo el se querella en contra de mi persona porque es cierto, el me hizo un préstamo, eso no lo puedo negar jamás. Eso es verdad, no lo he negado, la DRA. RAFAELA, esa es una abogada, ella es la culpable de todo esto porque ella no verificó ese título antes de esto. El me prestó RD$100,000.00, solo me entregaron RD$93,000.00. Hasta mi esposa perdí. El cobró un 5%. Yo le pagué RD$87,000.00. Yo he hecho de todo para pagarle"
CORTE
PREG.: ¿Cómo usted obtuvo el título
RESP.: Yo fui con mis papeles al tribunal de tierras. Yo no tenía conocimiento bien de lo que era un título. Yo ni sabía que me iba a quedar con un título. Yo fui con el a buscarlo
PREG.: ¿Cuando se determinó que ese título era irregular
RESP.: El fue que me dijo. Yo continué con mas anhelo por pagar esa deuda. Yo no se de eso
PREG.: ¿Usted vivió en ese inmueble
RESP.: Yo vivo ahí con mi familia
PREG.: ¿Dónde usted vive
RESP.: Yo vivo en mi casa, en la cementera
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted recibió el dinero y llevó un título
RESP.: Yo lo llevé. El y yó fuimos a buscarlo al tribunal de tierras
PREG.: ¿Pero ese título no estaba asentado en el libro
RESP.: Pero nosotros fuimos allá a buscarlo al tribunal de tierras. Yo no sabía que tenía un título falso, eso era un terreno del Estado Es que usted tiene que entender que yo fui a solicitar un título de mi casa al tribunal de tierras y lo tenía guardado como que tenía algo seguro
PREG.: ¿Cómo se llama su esposa
RESP.: LIGIA MERCEDES VALDERA
PREG.: ¿Su esposa murió
RESP.: No, la perdí porque me dejo. O., me están acusando de estafa
PREG.: ¿Eso fue en la cementera
RESP.: Sí
PARTE CIVIL
"No tiene preguntas"
DEFENSA
PREG.: ¿Qué si el le compró esa mejora a la señora EULOGIA MARTINEZ
RESP.: Sí
PREG.: ¿En qué precio
RESP.: RD$24,000.00
PREG.: ¿Qué cantidad le pagó el abogado para que le saque el título
RESP.: Sí, al DR. RAMON le pague RD$8,000.00
PREG.: ¿En qué tiempo se lo entregaron
RESP.: En 15 días
PREG.: ¿De manos de quien recibió el título
RESP.: De los empleados
PREG.: ¿Qué si cuando el pagaba le daban recibos
RESP.: Sí
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.M.S.V., por sí y por el DR. JOSE ARISMENDY PADILLA, abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto de la prevenida L.V. por no haber comparecido en virtud de los artículos 184 y 185 del Código Penal; TERCERO: Que se rechace cualquier pedimento hecho por la parte demandada; CUARTO: Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; QUINTO: Condenar a los prevenidos al pago de las costas con distracción y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. F.R.C., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que la sentencia dada por la Primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba