Sentencia nº 894 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 30/9/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ORLANDO DE OLEO ENCARNACIÓNORLANDO DE OLEO ENCARNACIÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-03-00388

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado ORLANDO DE OLEO ENCARNACION, en representación de sí mismo en fecha veinte (20) de junio del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 2046-03 de fecha veinte (20) de junio del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado ORLANDO DE OLEO ENCARNACION, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 4868-7, chiripero, domiciliado y residente en la calle Primera No. 15-A del sector Barrio Nuevo, Sabana Perdida, República Dominicana

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado ORLANDO DE OLEO ENCARNACION a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinte (20) de junio del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado ORLANDO DE OLEO ENCARNACION, en representación de sí mismo en fecha veinte (20) de junio del 2003

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los informantes ante el Juzgado de Instrucción y el certificado médico legal

OIDO: Al acusado ORLANDO DE OLEO ENCARNACION en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia le sea impuesta una pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y le sea impuesto el mínimo que lleva esta infracción"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado ORLANDO DE OLEO ENCARNACIÓN en representación de si mismo, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el número 2046-03, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado y presentado de conformidad con las formalidades legales establecidas

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo y mediante el oficio No. 2126, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios, Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo del ORLANDO DE OLEO ENCARNACIÓN, inculpado como presunto autor de homicidio voluntario en perjuicio del nacional haitiano S.S., a quien dio muerte ocasionándole HERIDA POR PERDIGONES, con una escopeta que portaba en su condición de vigilante de la Cía. "SEGASA", mientras ambos se encontraban laborando en un edificio en construcción ubicado en la calle G.M.R., Esq. J., E.N., D.N., en fecha primero (1ero.) de junio del año dos mil dos (2002)

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, este procedió mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 18217, de fecha...

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