Sentencia nº 862 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 2/9/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.D.R.D., C.P.G., ANACAONA PERALTA GARCÍA, M.P., D.P., M.P., ELIGIA REYES SANTOS DE AYBAR, M.D.C.P., R.E.R.A., R.R.S.E.H.R.A.D.R.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-01612

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la alguacil de estrados de turno H.E.V.C., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil uno (2001), por el DR. A.A.F., a nombre y representación de R.D.R.D.; b) En fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil (2000), por los LICDOS. J.J.F. FLORENTINO y J.A.G.T., actuando a nombre y representación de C.P.G., ANACAONA PERALTA GARCIA, M.P., D.P.Y.M.P.; c) En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), por el DR. ALFREDO REYES Y LUZ DEL P.R.S., a nombre y representación de ELIGIA REYES SANTOS DE AYBAR, M.D.C.P., R.E.R.A., R.R. SANTOS e HILARIO REYES AYBAR y d) En fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil (2000), por los señores ANACAONA PERALTA GARCIA, C.P.G., M.P.G., M.P.G. y D.M.P.G.; todos los recursos de apelación en contra de la sentencia No. 208 de fecha tres (03) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se leerá más adelante

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día doce (12) de agosto del año dos mil dos (2002, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.D.R.D., quien no estuvo presente en audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado HILARIO REYES AYBAR, en sus generales de ley, decir que dominicano, mayor de edad, empleado publico, domiciliado y residente en la calle Respaldo 6 Norte No. 5A, Capitillo Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan su calidades

OIDO: A los LIC. LUZ DEL PILAR REYES por si y por el DR. F.G. y el DR. J.J.F. FLORENTINO abogados constituidos, quienes ratifican calidades vertidas en audiencia anterior, en representación del agraviado HILARIO REYES AYBAR, C.P. Y demás en contra de R.D.R. constituido formalmente en parte civil con oponibilidad a la sentencia de TRANSGLOBAL DE SEGUROS S.A

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LIC. J.P.G. abogados de la defensa, en representación de RAMON DOLORES RIVERA DOMINGUEZ

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de casación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil uno (2001), por el DR. A.A.F., a nombre y representación de R.D.R.D.; b) En fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil (2000), por los LICDOS. J.J.F. FLORENTINO y J.A.G.T., actuando a nombre y representación de C.P.G., ANACAONA PERALTA GARCIA, M.P., D.P.Y.M.P.; c) En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), por el DR. ALFREDO REYES Y LUZ DEL P.R.S., a nombre y representación de ELIGIA REYES SANTOS DE AYBAR, M.D.C.P., R.E.R.A., R.R. SANTOS e HILARIO REYES AYBAR y d) En fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil (2000), por los señores ANACAONA PERALTA GARCIA, C.P.G., M.P.G., M.P.G. y D.M.P.G.; todos los recursos de apelación en contra de la sentencia No. 208 de fecha tres (03) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. F.G.R., J.J.F.Y.L.D.P. REYES en nombre y representación de CAONABO, ANACAONA, M., D.M.Y.M.A.P.G. expresar sus conclusiones de la siguiente manera: " PRIMERO: Que en cuanto a la forma se declare bueno y valida la presente demanda civil en reparación de daños y perjuicios, llevada accesoriamente a la acción publica, por ser la misma regular en la forma, justa en el fondo y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Que independientemente de las sanciones penales que indefectiblemente le serán impuestas al prevenido R.D.R.D. le condenéis al pago de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 5,000,000.00) a favor de los señores: C.A., M., D.M.Y.M.A.P.G. como justa reparación por los daños morales, materiales, y económicos que le han sido causados al ser atropellada la finada señora J.G.R., la suma de UN MILLON DE PESOS (RD$1,000,000.00) a favor de la señora M.P.G., UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$.1,000,000.00) a favor de la señora D.M.P.G., Y M.A.P.G.. TERCERO : Condenando al señor R.D.R.D. al pago de los intereses legales computados a partir de la fecha de la demanda en justicia; y al pago de las costas civiles en distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES. F.G.R., J.J.F.Y.L.D.P.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Que la sentencia a intervenir le sea común, oponible y ejecutable a la persona física de J.A.S.F., persona civilmente responsable por ser este el propietario del vehículo que produjo el accidente, y a la persona moral de TRANSGLOBAL DE SEGUROS S.A. por ser la compañía aseguradora del vehículo que ocasiono el accidente en cuestión

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.P.G. abogado de la defensa, ampliar calidades en representación de S.G. y TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S.A. en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis como buenos y válidos, los recurso de apelación interpuesto a) En fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil uno (2001), por el DR. A.A.F., a nombre y representación de R.D.R.D.; b) En fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil (2000), por los LICDOS. J.J.F. FLORENTINO y J.A.G.T., actuando a nombre y representación de C.P.G., ANACAONA PERALTA GARCIA, M.P., D.P.Y.M.P.; c) En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), por el DR. ALFREDO REYES Y LUZ DEL P.R.S., a nombre y representación de ELIGIA REYES SANTOS DE AYBAR, M.D.C.P., R.E.R.A., R.R. SANTOS e HILARIO REYES AYBAR y d) En fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil (2000), por los señores ANACAONA PERALTA GARCIA, C.P.G., M.P.G., M.P.G. y D.M.P.G.; todos los recursos de apelación en contra de la sentencia No. 208 de fecha tres (03) de abril del año dos mil (2000) SEGUNDO: En cuanto al fondo, que revoque la sentencia y en consecuencia rechazar en todas y cada una de sus partes las conclusiones de la parte civil por improcedente mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Costas a favor del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie le defecto del prevenido por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos dichos recursos apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la Ley; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Que se condene al prevenido al pago de las costas"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UN PROXIMA AUDIENCIA"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION SANTO DOMINGO

Vistas las piezas que componen la especie

RESULTA: Que mediante oficio marcado con el número 99-04449, de fecha 05 de mayo del 1999, suscrito por la DRA. I.B.D.Q., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia, los señores HILARIO REYES AYBAR y R.D.R.D., imputándoseles la violación de las disposiciones de la ley 241, del 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor,...

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