Sentencia nº 1028 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/9/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.J.L.L.J.L.L.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-01-00242
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.J.L.L., en representación de sí mismo en fecha dos (2) de mayo del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 312-00 de fecha veintiocho (28) de abril del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.J.L.L., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 427184-1, chofer, domiciliado y residente en la José Contreras No. 220 del sector Ensanche La Paz, La Feria de esta ciudad
LLAMADO: A la querellante YOKAIRA RIVERA, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1672837-9, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle S.J.B.N. 126 del sector Domingo Sabio, Los Guandules de esta ciudad
LLAMADO: A la informante SEVERA N.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1024599-0, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle S.J.B. No. 57 del sector Agua Dulce de esta ciudad
LLAMADO: Al informante J.M. DE LA ROSA REYES, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1229501-9, vendedor, domiciliado y residente en la calle S.J.B.N. 126 del sector Los Guandules de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.J.L.L., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.J.L.L., en representación de sí mismo en fecha dos (2) de mayo del 2000
OIDO: A la informante SEVERA N.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante JUSTILIANO DE LA ROSA REYES en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la querellante YOKAIRA RIVERA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la entrevista hecha a la menor y al certificado médico
OIDO: Al acusado J.J.L.L. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia evacuada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que condenó al acusado a veinte (20) años y en consecuencia sea condenado en virtud del párrafo II del artículo 331 del Código Penal, a diez (10) años de reclusión y al pago de cien mil pesos oro (RD$100,000.00) de multa y al pago de las costas penales del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al nombrado J.J.L. de los hechos puestos a su cargo por no haberlo cometido, se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el nombrado J.J.L.L. en representación de sí mismo, en fecha dos (2) de mayo del 2000, contra la sentencia marcada con el número 312-00 de fecha veintiocho (28) de abril del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y una multa de doscientos mil pesos oro dominicano (RD$200,000.00), al declararlo culpable de violación a las disposiciones de los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, 126 y 328 de la Ley 14-94, además al pago de las costas penales
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el inculpado, en su propia representación, es regular y válido por haber sido realizado de conformidad con las reglas previstas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, ha quedado establecido que mediante oficio 9224 de fecha 4 de noviembre de 1999, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitió a la justicia represiva al nombrado J.J.L.L. (A) CHEBIN, sospechoso de violación sexual en perjuicio de una menor de cuatro (4) años de edad, hija de la señor Y.R. DE LA ROSA, por haber cometido el hecho en fecha 24 de octubre del 1999, a eso de las 20:30 horas en ocasión que introdujera a una casa deshabitada, donde procedió a violarla sexualmente, hecho ocurrido en el sector de los Guandules de esta ciudad
CONSIDERANDO: Que el magistrado procurador fiscal procedió a enviar el proceso por ante el Juez de Instrucción para que realizara la sumaria correspondiente
CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo No. 9355, de fecha 9 de noviembre de 1999, dictó en fecha veintinueve (29) de marzo de 200, la Providencia Calificativa No. 77-2000, enviando al tribunal criminal al nombrado J.J.L.L., por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes de haber perpetrado el crimen de violación de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, 126 y 328 de la Ley 14-94, para ser juzgado conforme a la Ley
CONSIDERANDO: Que apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas por las partes ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, ante el Tribunal de Primer Grado, ante esta Corte y a los documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 26 de octubre de 1999, la señora YAKAYRA RIVERA DE LA ROSA, presentó formal querella por ante la Policía Nacional, en...
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