Sentencia nº 1033 de 1ª Sala de la Camara Penal, 4 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 4/9/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) GIL F.R.T., COMPAÑÍA DE SEGUROS PEPÍN, S.A., TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, E.C. NÚÑEZ Y R.C.B.F.R.T.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-01147

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.N.D.F., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) la LIC. F.B., en representación de EDMUNDO CUNILLERA NUÑEZ y R.C.B., en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1999; b) el DR. M.A.V.F., en representación de G.F.R.T., SEGUROS PEPIN, S.A. y TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1999; ambos en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido G.F.R.T., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 104-003232-1, chofer, domiciliado y residente en la calle B No. 24 del sector Cambita, G. de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado E.C. NUÑEZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0151410-7, domiciliado y residente en la calle Aruba No. 12 del sector Ensanche Ozama de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. F.B., conjuntamente con el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores E.C. NUÑEZ y R.C.B.B., ratificando calidades

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) la LIC. F.B., en representación de EDMUNDO CUNILLERA NUÑEZ y R.C.B., en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1999; b) el DR. M.A.V.F., en representación de G.F.R.T., SEGUROS PEPIN, S.A. y TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1999

OIDO: Al agraviado E.C.N., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "El accidente yo estaba en la calle P.L. entre a la oficina DR. PICHARDO y como a los quince metros me dijeron que me desbarataron la camioneta y mi camioneta chocó el carro delante de mi; es lo que puedo decir"

MINISTERIO PUBLICO

"No tiene preguntas"

PARTE CIVIL

PREG.: ¿En que calle

RESP.: En la P.A.L. esquina Caonabo

OIDO: Al prevenido G.F.R.T., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo venía en la calle P.A.L., en esa esquina se me atraviesa una Honda Civic, entonces se me metió y cuando perdí la estabilidad yo le di como dice el y la guagua le dio a otro vehículo. Yo iba en una guagua de pasajero y le di al que estaba estacionado"

MINISTERIO PUBLICO

"No tiene preguntas"

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Usted sabe si había otra persona lesionada

RESP.: En los carros que estaban estacionados no porque estaban vacíos y llegaron gente, no se si habían personas heridas, no me di cuenta

PREG.: ¿Acostumbra desviarse de la ruta

RESP.: Cuando la guagua viene llena, casi todos los choferes se dividen para evitar tapón

PREG.: ¿Qué precauciones tomó

RESP.: Uno siempre anda en precaución, yo casi estaba metido, yo le di en la colita al carro, yo estaba metido en la intersección

PREG.: ¿Qué hizo para evitar el accidente

RESP.: Yo me iba a estrellar con un árbol y para no darle al carro le di a otro carro. Yo trabajaba en una guagua de San Cristóbal a Santo Domingo, de un señor que se llamaba PRIMITIVO ACENCIO, yo llegué temprano y hacía mi turno, no recuerdo a nombre de quien estaba la matrícula porque esta en otra ruta. Después del accidente el 12/11/96 yo no he manejado jamás

PREG.: ¿Por qué no se presentó a la Policía

RESP.: Yo fui a la Policía el mismo día y levantaron el acta

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. F.B., conjuntamente con el DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar el defecto de la persona civilmente responsable del vehículo conducido por el coprevenido y seguros PATRIA, S.A.; SEGUNDO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el prevenido y persona civilmente responsable, entidad aseguradora por falta de base legal, improcedente e infundado; TERCERO: Validar el recurso de apelación interpuesto por los agraviados constituidos en parte civil E.C. NUÑEZ y R.B., por estar fundamentada en derecho; CUARTO: Confirmar la sentencia en el aspecto penal por estar fundamentada en derecho; QUINTO: Modificar dicha sentencia recurrida en el aspecto civil y en consecuencia acoger las conclusiones vertidas en los actos de la demanda introductiva por dicho reclamante; SEXTO: Condenar en costas dichos recurrentes, G.F.R.T., TRANSPORTE PUBLICO y SEGUROS PATRIA, en provecho de los DRES. F.B. y BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, por haberlas avanzado en su mayor parte"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a forma los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme el aspecto penal la sentencia recurrida e impugnada; TERCERO: Que sea condenado el prevenido GIL FRANCISCO al pago de las costas penales; CUARTO: Lo civil a la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CUATRO (4) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 05846 de fecha 21 de marzo de 1998 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia el nombrado GIL FCO. R.T., sospechoso de haber sostenido una colisión entre el vehículo que conducía y los conducidos por GABRIEL ANT. L.P. y R.C.B.B., éste último supuestamente resultó con golpes aún sin evaluación, el prevenido no posee seguro de Ley, en violación al artículo 49 de la Ley 241, sobre Tránsito de V. y 1ro. de la Ley 4117, sobre seguro de Ley obligatorio

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia la cual es objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. M.A.V.F., a nombre y representación de GIL FRANCISCO ROMERO TEJADA, la compañía de seguros PEPIN, S.A. y TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1999; b) la LIC. F.B., en representación de EDMUNDO CUNILLERA NUÑEZ y R.C.B., en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1999; ambos en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de 1999, marcada con el número 978-99 dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, que condenó al prevenido recurrente al pago de una...

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