Sentencia nº 854 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 10/9/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ANEUDIS MORDAN CAMACHOANEUDIS MORDAN CAMACHO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaMateria: C.
Recurrente (s): A.M.C.
Acusado (s): Aneudis Mordan Camacho
República Dominicana
Poder Judicial
EXP. No. 501-02-00729
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.M.A.H.V., J.; D.J.U.R.J., Juez Interino; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el proceso seguido al nombrado ANEUDIS MORDAN CAMACHO, por violación a los artículos 5 letra a) y 75 Párrafo II de la Ley 50-88 modificada por la Ley 17-95 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado A.M.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1620004-9, taxista, domiciliado y residente en la calle Costa Rica No. 96 del sector Ensanche Ozama, República Dominicana
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. F.R.E., abogado constituido, quien ratifica en todas sus partes las calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la LIC. K.S., por sí y por la LIC. J.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., (NEVESA), interviniente voluntario, a los fines de asistirla en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P. ordenar el llamado de los militares actuantes
LLAMADO: Al informante C.O.M.N., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1186814-7, segundo teniente Policía Nacional, domiciliado y residente en la calle M.G. No. 70 del sector La Esperilla de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al informante C.O.M.P. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de allanamiento y al certificado de análisis químico forense
OIDO: Al acusado ANEUDIS MORDAN CAMACHO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare culpable al nombrado ANEUDY MORDAN CAMACHO por violación a los artículos 5 letra a) y 75 Párrafo II de la ley 50-88, modificada por la Ley 17-95, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y que se condene a una pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro dominicanos (RD$50,000.00); SEGUNDO: Que se condene al pago de las costas; TERCERO: En cuanto a la intervención de la otra parte pidiendo la propiedad o devolución del carro marca Toyota Corolla, que se rechace la devolución por no haber comprobado su calidad de propietario legítimo de dicho vehículo"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. F.R.E., abogado constituido de la defensa del nombrado A.M.C., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis no culpable al procesado A.M.C. y en consecuencia lo descarguéis de toda responsabilidad penal; SEGUNDO: Que ordenéis su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que se declare el proceso libre de costas"
OIDO: A la LIC. K.S., por sí y por la LIC. J.G., abogados constituidos, (intervinientes voluntarios), en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que ordenéis la entrega del vehículo marca Toyota Corolla, placa AI9035 a su legítimo propietario NEGOCIADO DE VEHÍCULO...
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