Sentencia nº 797 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/9/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) G.E.R.E.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-03-00243

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 19 de septiembre del año dos 2003, año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, D.R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuestos por en fecha 05 de febrero del año 2003, por el procesado G.E.R. en su propio nombre, en contra de la sentencia No. 0398, de fecha 05 de febrero del año 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; cuyo texto integro dice así

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO y OIDO: Al acusado G.E.R., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, artesano, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en el calle 25 No. 2, kilometro 25, Autopista Duarte, recluido en la cárcel del 15 de Azua, celda 3

LLAMADO Y OIDO: A la informante V.M.L., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, casado, chef, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0031335-2, domiciliado y residente en la calle Respaldo Las mercedes No. 5, kilometro 25, Autopista Duarte, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externen sus calidades

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del acusado G.E.R.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 0398, de fecha 05 de febrero del año 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuestos en fecha 05 de febrero del año 2003, por el procesado G.E.R. en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; y c) al Informe médico, de fecha 1ro. de septiembre del año 2000

OIDO: Al querellante V.M.L., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado G.E.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado G.E.R., por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Condenar al procesado SEGUNDO, al pago de las costas penales."

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OÍDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de la defensa del acusado H.O.L.D.L., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado G.E.R., por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO, En cuanto al fondo, revocar la sentencia apelada, declarando no culpable al nombrado G.E.R., de los hechos puestos a su cargo, por no haberlos cometido, TERCERO: Declara las costas de oficio

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS

RESULTA: Que, en fecha 14 de septiembre del año 2001, mediante escrito instrumentado por la DRA. M.C.D., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado G.E.R., conjuntamente con unos tales J.R.P. y un...

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