Sentencia nº 898 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/9/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) F.S.P., CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.. A., SEGUROS UNIVERSAL C.P.A., F.A.V.O.Y.M.A.F.S.P.Y.F.A.V.O.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 501-2003-00202
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LICDA. M.C.G.B., J.P.; D.M.A.H.V., J.; D.J.U.R.J., Juez Interino; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. E.J.M., a nombre y representación del prevenido F.S.P., CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.A., persona civilmente responsable y SEGUROS UNIVERSAL, C.P.A., hoy SEGUROS UNIVERSAL AMERICA, C.P.A., en fecha seis (06) de agosto del 2002; b) la LICDA. R.G., en fecha ocho (8) de agosto del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 669-2002 de fecha primero (1ro.) de agosto del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido F.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0875118-1, empleado, domiciliado y residente en la calle 28 No. 14 del sector V.C.I. de esta ciudad
LLAMADO: Al agraviado F.A.V.O., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-10578785-7, chofer, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 26 del sector V.C. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A los DRES. C.R., por sí y por la DRA. R.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.E.J.M., abogado constituido, quien actúan a nombre y representación del prevenido F.S.P., CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, C. X A., SEGUROS UNIVERSAL AMERICA, C. X A., actualmente SEGUROS POPULAR, C. X A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
El abogado de la parte civil constituida deposita documentos
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha primero (1ro.) de agosto del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. E.J.M., a nombre y representación del prevenido F.S.P., CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.A., persona civilmente responsable y SEGUROS UNIVERSAL, C.P.A., hoy SEGUROS UNIVERSAL AMERICA, C.P.A., en fecha seis (06) de agosto del 2002; b) la LICDA. R.G., en fecha ocho (8) de agosto del 2002
OIDO: Al agraviado F.A.V.O., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo iba del puente J.C. hacia el 9 de la carretera mella por la Charles de Gaulle. Yo estaba parado y viene el camión y me impacta en la parte trasera, no fue de lleno que me impactó porque el se estaba parando porque por ahí hay una parada de motores. Según el impacto choqué con la parte de atrás y me dí en la parte de atrás de la cabeza y en un tobillo, en el izquierdo. El primer médico que me vió me refirió al médico legista y al otro día fui. No me afectó el golpe que recibí en el tobillo en mis funciones normales, pero en los primeros días me dolía, fue un golpe fuerte que recibí en el tobillo"
MINISTERIO PUBLICO
No tiene preguntas
PARTE CIVIL
"No tiene preguntas"
DEFENSA
PREG.: ¿Qué tiempo después volvió al médico legista
RESP.: No recuerdo
PREG.: ¿Qué si le llevó al médico legista algún referimiento del médico que le atendió primero
RESP.: No, de boca
PREG.: ¿Qué si aportó algún documento de los gastos en que incurrió
RESP.: No
OIDO: Al prevenido F.S.P., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "El accidente sucedió tal como está en el acta de la policía. Yo manejaba un vehículo de la Cervecería Dominicana, manejaba de Este a Oeste por la C. de Gaulle y de repente el se metió. Ibamos en la misma dirección"
MINISTERIO PUBLICO
No tiene preguntas
PARTE CIVIL
"No tiene preguntas"
DEFENSA
PREG.: ¿Al momento del impacto cuales fueron los daños
RESP.: La mica y un golpe en el lado izquierdo
PREG.: ¿Pudo apreciar lesiones
RESP.: No pude apreciar lesiones
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A los DRES. C.R., por sí y por la DRA. R.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto por las partes mas arriba indicados en contra de la sentencia de fecha 10-8-2002, No. 669-2002 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por ser conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo tengáis a bien modificar el ordinal 4to. letra a y b, en lo relativo a las indemnizaciones acordadas a los agraviados y propietario del vehículo afectado materialmente de la indicada sentencia y en consecuencia aumentéis las indicadas indemnizaciones a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL a favor de F.V.O. y CIEN MIL PESOS a favor de M.A.F., respectivamente, por considerarlas justas y adecuadas a los daños morales y materiales sufridos por mis requerientes a causa de dicho accidente y reposar sobre bases legales, y en atención al momento económico y a la irrisoria sumas ofrecidas por las entidades aseguradoras equivalente a un por ciento irrazonable que no compensan los daños percibidos por los demandantes ni gastos del proceso legal; TERCERO: Confirmar los demás aspectos de la indicada sentencia por ser justa y reposar sobre base legales; CUARTO: Condenar a la parte demandada y recurrente al pago de las costas a favor y provecho de los abogados concluyentes"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.E.J.M., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar las conclusiones de la parte civil constiutida por improcedentes y carentes de base legal; SUBSIDIARAMIENTE: Que en el caso que se retenga alguna falta al procesado FRANCISCO SUERO, reducir las indemnizaciones a que se refiere la sentencia recurrida a favor de F.A.V.O. y M.A.F., ya que en la especie se trata de simples lesiones físicas y daños materiales a un vehículo con desperfectos, que en la presente audiencia en el acta de la policía se prueba la simple magnitud de los mismos en un vehículo de muchos años de uso, igualmente condenar a la parte civil que subconviene al pago de las costas...
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